Principios Constitucionales y Derecho Penal Moderno. Estudios sobre cuestiones de especial relevancia Constitucional

AutorAna del V. Malvido
CargoEx docente adscripta a la Cátedra de Derecho Constitucional (UNC).
Páginas289-298

Page 289

Manuel Jaén Vallejo, “Principios Constitucionales y Derecho Penal Moderno. Estudios sobre cuestiones de especial relevancia Constitucional”. Prólogo de Esteban Righi, “Ad-Hoc”, Bs. As., 1999, 189 páginas.

  1. Klaus Tiedemann ha dicho que “La relación entre Derecho Constitucional y Derecho Penal es un tema presente en todos los tratados de ambas disciplinas desde los tiempos de la ilustración”1 . La justeza de esta afirmación no precisa de grandes despliegues argumentales para ser demostrada. En efecto, basta para ello mencionar, a solo título de ejemplo, que cuando la Declaración francesa de Derechos Humanos del 26 de agosto de 1789, en su artículo 8º, expresó que: “La ley no debe establecer más penas que las estricta y manifiestamente necesarias”, se limitó a recoger las ideas contenidas en el célebre pasaje de la obra de Beccaria, en donde puede leerse, con la lozanía que sólo para los clásicos se reserva: “De cuanto hasta aquí se ha dicho puede sacarse un teorema general, muy útil, pero poco conforme al uso, Legislador ordinario de las Naciones; esto es: Para que toda pena no sea violencia de uno, o de muchos, contra un particular Ciudadano; debe esencialmente ser pública, pronta, necesaria, la más pequeña de las posiblesPage 290en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos, dictada por las leyes2.

    Esta estrecha y vieja relación (Derecho Constitucional - Derecho Penal) no puede ser de otra manera. Ello es así no sólo por cuanto la gravedad de las sanciones que caracterizan al sistema jurídico-penal sería impensable, por lo menos en un Estado de Derecho, si su posible conminación e imposición no respetara las severísimas limitaciones que vienen impuestas, desde los tiempos del constitucionalismo clásico, en todas las Leyes Fundamentales; sino además, por cuanto la legislación penal es siempre una manifestación de una determinada expresión política, cuya cristalización normativa tiene lugar a través de un documento Constitucional3 .

    Si se está de acuerdo con lo que venimos diciendo, no sorprenderá, en absoluto, la aparición, en forma bastante frecuente, de estudios jurídicos que abordan problemáticas penales a partir de su base Constitucional. En este orden de obras se incluye el trabajo del Profesor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (España) , Dr. Manuel Jaén Vallejo.

  2. La obra se divide en tres capítulos, a saber: a) el primero, lleva por título “Principio de legalidad y principio de culpabilidad”; b) el segundo, se refiere a “La libertad de expresión y derecho al honor en una sociedad mediática”, y, por fin, c) el tercero desarrolla el siguiente tópico: “El espacio judicial común europeo y la unificación del derecho penal y procesal penal en Europa: el corpus iuris europeo”. Brevemente, describiremos su contenido.

    1. El primer capítulo del libro reseñado contiene dos partes perfectamente diferenciables.

      1. La primera parte , dividida en seis apartados, la dedica el autor al examen del principio de legalidad. Sin duda, nada másPage 291apropiado en un estudio de esta índole desde que, como lo recuerda Santiago Mir Puig “Un Derecho penal democrático […] debe desarrollarse con estricta sujeción a los límites propios del principio de legalidad, tanto en su vertiente formal, sólo puede establecer delitos y penas, disposiciones dotadas de rango de ley […] anteriores al hecho enjuiciado, como en su realización material —‘exigencia de determinación’ de las proposiciones jurídico-penales—“4 .

        En el primer apartado se pone énfasis en la importancia de la legalidad como uno de los principios pilares del Derecho Penal moderno, el cual surge de la Revolución Francesa y de los procesos codificadores; realizando un análisis del Código Penal español de 1995, refiriéndose que en sus primeros seis artículos contiene las principales garantías, derivadas del principio Constitucional enunciado.

        En el apartado segundo se desarrolla la aplicación del principio de legalidad respecto a las medidas de seguridad, estableciéndose que en el título preliminar del Código español de 1995 están contenidos los principios generales que se aplican en relación con dichas medidas, haciéndose luego una crítica al no incluir en esta doble vía penal (penas basadas en la culpabilidad —medidas de seguridad basadas en la peligrosidad—) una tercera, como sería la reparación (por lo menos en los hechos de menor gravedad), consistente en una prestación social voluntaria dirigida a la víctima o bien a la colectividad, haciendo notar de esta forma la falta de una política criminal novedosa en el Código español en vigencia.

        El apartado tercero se intitula “El principio de Legalidad como derecho fundamental. La prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal...

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