La moderna pena corporal: ¿Humanizamos la tortura?

AutorIñaki Rivera Beiras
CargoDirector del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona.
Páginas75-128

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Presentación

Una vez más, se trata de abordar aquí el problemático tema relativo a los derechos humanos en el interior del universo penitenciario. En esta ocasión, este trabajo se estructura en cuatro partes diferenciadas. La primera hará alusión a intentar conocer de dónde provienen los derechos llamados "humanos" o "fundamentales". Es decir, intentar aproximarse a conocer su fundamento, su razón de ser, su jerarquización, etc. Está claro que no se pretende realizar una teoría general al respecto; no hay tiempo ni espacio aquí para hacerlo, ni es ése el objeto de este trabajo; por otro lado, muchos otros estudios se han dedicado a semejante tarea y bastará aquí con citar algunos de lo más relevantes. Lo que se pretende destacar en esta sede, es que existe un campo fértil aún por donde transitar en orden a canalizar los reclamos de los afectados por la privación de libertad, campo que entronca con las tradiciones más arraigadas de la sociología del derecho, como allí se expondrá.

La segunda parte abordará un tema que ya he tratado en muchas ocasiones anteriores: señalar cuál es el reconocimiento normativo y la configuración jurisprudencial de una serie de derechos fundamentales para los reclusos, en el área cultural de Europa occidental. Y ello porque aquel sector de la sociología que se ha dedicado al estudio del control social y, particularmente, al del control penal, señala que un análisis de tal tipo ha de efectuarse distinguiendo dos momentos de actuación del derecho: 1) el de la creación de las normas (penales y penitenciarias, en este caso), y

2) el de la interpretación y aplicación de las mismas (Bergalli, 1989). Utilizando este enfoque entonces, puede ser examinada, también,Page 77la configuración de los derechos fundamentales de los reclusos tanto en su plasmación normativa cuanto en su delimitación jurisprudencial. El análisis de tales momentos de actuación del derecho, en lo que se refiere al ámbito penitenciario, constituye así el objeto de estudio de esta parte.

Como en otros trabajos he señalado (Rivera, 1996, 1997, 1999), se pretende demostrar aquí que, pese a las declaraciones normativas que señalan que a los reclusos sólo se les ha de privar de su libertad, todos y cada uno de sus derechos fundamentales (a la vida, a la salud y a la integridad física y psíquica, a la defensa, al trabajo remunerado, al respeto de su vida privada, al secreto de su correspondencia, etc.) se encuentran "devaluados" en comparación con la tutela que poseen esos mismos derechos cuando los mismos se refieren a quienes viven en libertad.

Para ello se estudiarán tanto las normas -de carácter internacional y español- como, asimismo, las principales decisiones jurisdiccionales -europeas y nacionales- que directamente afectan a los derechos fundamentales de quienes viven privados punitivamente de su libertad. Es decir, no se trata de afirmar que tales derechos no sean respetados por el estado actual de las cárceles -por la situación de facto-. Ello se verá, de algún modo, más adelante. En esta segunda Parte, todavía, se trata, en cambio, de demostrar que ya en estadios anteriores se puede apreciar que los derechos fundamentales de los reclusos han sido concebidos - en las normas- y configurados -por la jurisprudencia- como "derechos de segunda categoría". Dicho de otro modo, se intentará verificar cómo se ha ido construyendo jurídicamente un "ciudadano de segunda categoría", en comparación con quienes viven en libertad.

Tras haber procedido a esa panorámica europea relativa a los derechos fundamentales de los reclusos, la tercera Parte de este ensayo se centra en mostrar un retrato sociológico de la situación carcelaria española del presente. Pasar de la "cárcel legal" a la toma en consideración de la "cárcel real", supone descender así alPage 78tercer y último nivel de actuación del derecho en la vida social: el plano empírico de la realidad, en este caso, carcelaria. Ello se hará empleando como eje expositivo una reciente investigación desarrollada en España y será muy útil, entre otras cosas, para poder analizar críticamente los resultados arrojados por más de veinte años de opciones reformistas democráticas en el sistema penitenciario.

Una vez analizado todo ello, finalmente, en la cuarta parte de este ensayo, se ha optado por tratar un derecho fundamental: el derecho a la vida y a la salud de los presos. A través de modernas investigaciones muy rigurosas en tal materia, se plantea la espinosa cuestión del universo de síndromes y enfermedades que forma ya parte estructural de la reclusión institucional. La cárcel como sufrimiento, castigo y/o pena de carácter corporal, se revela en toda su intensidad y pone al descubierto el auténtico rostro que ciertas operaciones reformistas habían pretendido maquillar. Finalmente, el trabajo concluye con unas reflexiones finales que relacionan muchos de los puntos que se han mencionado.

Primera Parte: Las doctrinas de justificación de los derechos humanos

Suele mencionarse que determinados acontecimientos históricos, tales como la Declaración de Derechos de Virginia (del 12 de junio de 1776), la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica (del 4 de julio de 1776), o la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa (del 26 de agosto de 1789), supusieron el primer reconocimiento normativo de los derechos humanos. A partir de estas Declaraciones, y en los dos siglos posteriores, se ha verificado un proceso de positivización de estos derechos (Treves, 1989: 7). En efecto, este proceso que se inició con las Declaraciones francesa y norteamericana -y que continuó en los siglos XIX y principios del XX con laPage 79introducción de aquellos derechos en los Preámbulos y artículos de las numerosas Constituciones promulgadas en los países demo- cráticos- culminó con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (en 1948).

A partir de aquí, se inició otro proceso que Treves denomina de internacionalización de los derechos humanos: el Convenio Europeo para la protección de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros, marcan importantes hitos del citado proceso sobre el cual se volverá más adelante.

Ahora bien, más allá del reconocimiento normativo de los derechos humanos, es necesario conocer -aunque sea brevemente-, cómo se elaboró una doctrina acerca de aquéllos, puesto que la misma ha de ser necesariamente anterior al reconocimiento jurídico-positivo de los derechos humanos1. En este sentido, es conveniente repasar las diversas fundamentaciones que se han presentado en torno a este tema.

1. La fundamentación Iusnaturalista

Es Bobbio quien señala que la doctrina de los derechos del hombre nació del pensamiento iusnaturalista: en efecto, para esta escuela, y para poder justificar la existencia de derechos pertene-Page 80cientes a los hombres en cuanto tales, fue necesario ofrecer la hipótesis de un estado de naturaleza donde aquellos derechos se referían esencialmente a la vida y a la supervivencia, incluyéndose en ellos los derechos a la propiedad y a la libertad (1989: 20). La explicación iusnaturalista que ofrece Bobbio siguiendo a Locke -para criticarla posteriormente-, culmina con Kant en su concepción acerca del único derecho del cual es titular el "hombre natural": el derecho a la libertad, entendida ésta como la independencia de toda constricción impuesta por la voluntad de otro. El goce de esta libertad trae como consecuencia, siguiendo a los iusnaturalistas, la igualdad de todos los hombres entendida como la imposibilidad de que unos individuos posean más libertad que otros. Esta filosofía fue, precisamente, la que inspiró las primeras Declaraciones de derechos humanos, las cuales, normalmente en sus primeros artículos, consignaron fórmulas en las que se proclamaba la igualdad de todos los hombres2.

2. La fundamentación ética

Una fundamentación diferente que también se ha planteado en torno a los derechos humanos es la llamada fundamentación ética que parte de la tesis de que el origen y fundamento de estos derechos...

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