Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 3 de Septiembre de 2013, expediente C1.7310

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación “Mobil Argentina S.A. C/ Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios –

Secretaría de Energía s/ amparo” (Expte. N° C17310)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén.

General Roca, 3 de septiembre de 2013.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por la parte demandada a fs.1509/1527 contra la sentencia de fs.1465/1496 que admitió la acción de amparo y reguló los honorarios de los letrados de la actora, por considerarlos altos, y por los beneficiarios de dicha regulación a fs.1528

por entender que son bajos;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras USO OFICIAL

de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. En el pronunciamiento apelado la señora jueza de la instancia anterior dispuso declarar la “invalidez del comportamiento material exteriorizado por el Estado Nacional a través de las Notas N° 399, 1045 y 1087, dirigidas por el Secretario de Energía y por el Subsecretario de Combustibles a la actora, así como de todas las que le sucedieron y le fueron remitidas a la actora en el marco de la Resolución N° 265/2004 S.E., de la Disposición N° 27/2004

    S.S.C., de la Resolución N° 659/2004 S.E. y de los demás actos administrativos de alcance general concordantes,

    ORDENANDO AL Estado nacional que cese de inmediato en la aplicación de los actos administrativos de alcance general enunciados en relación a la actora, en tanto impliquen de manera directa o indirecta una afectación de la autorización para exportar volúmenes de gas en firme otorgada por la Resolución N° 140/96 SOySP”.

    Para arribar a esa solución, y tras desestimar las defensas de orden formal vinculadas a la vía procesal elegida por la accionante para el reconocimiento de su derecho –la de la acción de amparo-, y la defensa de litis pendencia opuesta por la demandada, la a quo consideró, en lo sustancial: a) que la empresa accionante gozaba de una autorización otorgada por el Estado nacional –mediante resolución N°140/96 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Nación- para exportar hasta 2.500.000 m3/día de gas en firme, durante el período de 15 años; b) que dicha autorización no estaba sujeta a la condición de que se vieran alteradas las necesidades de...

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