Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 31 de Marzo de 2009, expediente 47.221

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009

E.. N° 47.221

S.

  1. N° 674

T° VI

F° 2049/50

FECHA: 31/03/09

JUECES: DR.JOSE L.A.A.-DRA.ANA VICTORIA ORDER

SECRETARIA: DRA. P.B.G.

PROYECTO: DRA. ALICIA R.L. DE AISEMBERG

SISTENCIA, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.- A.A.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MITINGAY, NATAM

WILFREDO C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/

LABORAL”, Expte. Nº 47.221, del registro de esta Cámara, Nº

1.479/06 –reg. J.. Fed. R..-;

Y CONSIDERANDO:

Previo a todo trámite, es necesario observar dos cuestiones en la presente causa, respecto a cómo ella como ella ha sido elevada a ésta Alzada: 1º) la referente a la concesión del recurso de apelación a fs. 46, y 2º) respecto al plazo para contestar el traslado de los agravios –escrito de fs. 48/49 vta.-.

  1. ) El Tribunal como Juez del recurso, puede modificar la forma y el efecto en que fue concedida la apela ción –art. 276 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 155, último párrafo, de la ley 18.345-.

    En autos se trata de la apelación parcial de una sentencia definitiva –fs. 38/39-, y como tal fue recurrida en tiempo y forma por el demandado, Estado Nacional –fs.

    44/45.-, y sustanciada –fs. 46-. y contestados los agravios a fs. 48/49 vta. –arts. 116 y 119 L.P.L.-.

    Pero a fs. 46, equivocadamente, el Juez de grado,

    concedió el recurso “en relación y efecto diferido”, siendo que no se trata de un supuesto que en cuadre dentro de las indicadas por el art. 110 del mencionado cuerpo legal.

    Tampoco es aplicable el art. 69 del CPCCN, disposición invocada en el proveído de fs. 46, habida cuenta que además de no estar incluído en las remisiones del art. 155 de la ley ritual, no se trata en el caso, de las costas en un incidente, sino de las impuestas en una sentencia definitiva –fs. 38/39-. Resulta de aplicación por tanto, el art. 113

    del mismo cuerpo legal -ley 18.345-. Este último indica:

    Efecto de las sentencias definitivas. La apelación concedida contra las sentencias definitivas tendrá efecto suspensivo

    .

    En consecuencia, debe dejarse sin efecto la primera parte de la resolución de fs. 46 en lo que se refiere a la concesión del recurso de apelación incoado en autos, otorgándolo “en forma libre y con efecto suspensivo”

    art. 113, ley 18.345-.

  2. ) En cuanto a la segunda cuestión, el plazo para responder el traslado de los agravios, el proveído de fs. 46

    ordena “por el término de ley”. Tal expresión, conforme el trámite que el “a-quo” imprime a estos obrados –fs. 22-,

    debe entonces entenderse que es por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR