Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 5 de Diciembre de 2013, expediente 25478/2010

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102492

SALA II

Expediente Nro.: 25.478/10 (FI 1/7/2010) (Juzg. Nº41 )

AUTOS: "R.M.Y. C/ CONSOLIDAR ART S.A. S/

INDEMNIZACIÓN ART. 80 LCT L. 25.345"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 22/11/13 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia consideró que la ccertificación de servicios entregada por la accionada cumplía adecuadamente los requisitos del art. 80

LCT y, en base a ello, rechazó la pretensión de la parte actora de que se condene a la ex empleadora a hacer entrega del certificado de trabajo previsto por el art. 80 LCT y de que abone la indemnización establecida por el art. 45 de la LEY 25.345.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 174/175). A su vez, la perito contadora cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja (ver fs.

173)

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque el a quo consideró cumplida la obligación de hacer entrega del certificado de trabajo en base a lo informado por la perito calígrafa a fs. 154 respecto del documento obrante a fs. 22 y, en base a ello, desestimó su pretensión de que se la condene a hacer entrega de un certificado que cumpla acabadamente con los requisitos establecidos por el art. 80 LCT. Cuestiona los argumentos del fallo y dice que la documentación acompañada por la parte demandada no cumple adecuadamente con lo establecido por el art. 80 de la LCT.

Los términos del agravio imponen memorar que la actora sostuvo en la demanda que, producida la extinción de la relación laboral que mantuvo con la demandada el 31/7/09, ésta no cumplió con la obligación de entrega del certificado de trabajo prevista en el art. 80 de la L.C.T, y que, a pesar de haber intimado a tales fines el 21/1/10 (ver TCL de fs. 3), la accionada no puso a disposición los certificados y constancias requeridos por su parte.

La demandada, en el responde, negó que hubiera omitido entregar el certificado de trabajo y certificación de servicios y aportes previsionales y sostuvo que el 14/9/09 entregó a la actora las certificaciones exigidas por la ley; y para acreditar dicha circunstancia, acompañó en autos una nota firmada por R. mediante la cual dijo acreditar el...

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