Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 5 de Agosto de 2013, expediente 81.015.464/2006

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81015464/2006

REGISTRO:2013-T°II-F°3603

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G.,

Señor Juez de Cámara, Dr. M.J.B., y Señor Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “G.M.V., POR SÍ Y

SUS HIJOS MENORES CONTRA ESTADO NACIONAL (PEN),

MUNICIPALIDAD DE UBAJAY SOBRE OTROS”, Expte. N° FPA

81015464/2006, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución recaída en autos,

se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 728 por la actora, a fs. 732 por la codemandada Municipalidad de Ubajay y a fs. 737 por la codemandada Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E. y S.S.) contra la sentencia de fs. 718/726 y su aclaratoria de fs. 730/731.

La sentencia dictada no hace lugar a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y falta de acción opuestas por el codemandado Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados –Estado Nacional (MTEySS), Municipalidad de la Ciudad de Ubajay y Sr.

G.-. Hace lugar parcialmente a la demanda instaurada y condena a la parte accionada –Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Maestros Mayores de Obra Sres. J.R.S. y M.G. y Municipalidad de Ubajay- al pago en forma concurrente y en favor de los actores –Sres. M.V.G., A.L.V.G.B. y V.J.B.- y como indemnización global de la suma de PESOS

TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($390.000), calculados a las fechas respectivas estipuladas supra, en concepto de reparación por daño material y moral, de conformidad a lo normado por los arts. 1074, 1078, 1086, 1109, 1113 y conc. del Código Civil y normas complementarias al respecto, suma que ha de devengar un interés correspondiente a la tasa activa promedio, publicada por el Banco de la Nación Argentina,

hasta su efectivo pago, sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 22982, 25344 y anexas al efecto.

Impone las costas a la parte demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

La aclaratoria dictada determina que el monto estipulado como resarcimiento para el daño material acaecido en el fallo de fs. 718/726 de autos, debe considerarse excluido del Régimen de Consolidación de Deudas establecido por el art. 13 de la ley 25344 y art. 58 de la ley 25725.

Los recursos se conceden libremente a fs. 738. Ya en esta instancia, expresan agravios la Municipalidad de U. a fs. 753/755 y a fs. 758/760 el Estado Nacional, a fs. 762

se declara desierto el recurso de apelación deducido por la actora, a fs. 764 se tiene por cumplimentada la remisión de la documental reservada y oportunamente requerida y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 765 vta.

II-

  1. Que, la Municipalidad de Ubajay considera agraviante el rechazo de la excepción de prescripción oportunamente opuesta. En tal sentido, afirma que la interposición de demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de C. no resulta interruptiva de la prescripción en curso atento a que en esa instancia requirió la declaración de inconstitucionalidad de Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 81015464/2006

    la ley 24557 pero, al deducir la demanda de autos, la parte actora fundó la misma en la responsabilidad objetiva. Cita jurisprudencia.

    Asimismo, apela la condena al pago de $180.000 en concepto de daño material, con más intereses a tasa activa por considerarla excesiva. Vierte consideraciones relativas a la cuantificación del valor vida, invoca la fórmula indemnizatoria establecida en los autos “Vuoto c/

    Telefunken” y afirma que en este punto no se ha respetado la prudencia que la ley exige al pretor.

    También considera agraviante la condena al pago de cada uno de los actores de $70.000 en concepto de daño moral,

    cuando en la demanda se habían reclamado por este concepto $36.120 para cada accionante. Argumenta que para arribar a dicho monto la magistrada de grado sumó al daño moral el daño psicológico oportunamente reclamado, pero que este último no fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR