Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Febrero de 2016, expediente CSS 070678/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº70678/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado.

La actora cuestiona lo decidido en cuanto el sentenciante de grado declaró la existencia de cosa juzgada para el periodo previo al 31/3/95 y solicita la aplicación del fallo S.. Asimismo apela la constitucionalidad de la ley 26417, la aplicación del fallo V., la manera como fueron impuestas las costas y por último, critica la tasa de interés.

Debe recordarse que uno de los principios básicos que sustentan al sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, lo responde a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo, y a los particulares fines que inspiran el ordenamiento jurídico en la materia (conf.Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino" T.I pág.435 ed.1988).

El actor se jubiló bajo el régimen de las leyes 18.037 y adquirió el "STATUS" de jubilado según las previsiones de esta ley que, en lo esencial, procuraba que el beneficiario percibiese una haber previsional que representara, al menos, el 70% del promedio mensual de las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres años calendarios más favorables, continuos o discontinuos comprendidos dentro del período de diez inmediatamente anteriores al cese, siempre que todos los servicios fueren en relación de dependencia. Al haberse desvirtuado la finalidad de esta ley con el paso del tiempo, entiendo que debe reconocerse al titular el derecho a formular una nueva petición de reajuste y al eventual cobro de las diferencias devengadas con posterioridad a la sentencia del expediente administrativo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B.A.E. (sent.del 16/9/99), si bien ratifica el instituto de la cosa juzgada en un caso análogo al de autos, reconoce también el derecho del beneficiario que ha sufrido una disminución confiscatoria en su haber jubilatorio, a hacer valer en las instancias correspondientes la imposibilidad material de impugnar un fallo que diera lugar a la modificación del índice ordenado más allá del período no prescripto, como asimismo a ejercer...

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