Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Mayo de 2010, expediente 29.288/07

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 13 días del mes de mayo de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos "M.N.J. CONTRA CLUB DEL PERSONAL DEL

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE

ORDINARIO" (Expediente Nº 29.288/07) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 544/60?

La Doctora Tevez dice:

I. La causa.

  1. N.J.M. (en adelante “Miranda”) demandó al Club del Personal del Banco Central de la República Argentina (en adelante “Club del BCRA”) por daños derivados del incumplimiento contractual que imputó a la accionada. Reclamó: i) dólares estadounidenses treinta mil (U$S 30.000), ii) dólares estadounidenses doce mil setecientos cincuenta (U$S 12.750) y, iii) pesos doscientos diez mil setecientos setenta y dos ($ 210.772), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, los intereses y las costas.

    Expuso que el 21.03.00 suscribió con la accionada un contrato de concesión de servicio. Manifestó que a través de él obtuvo la concesión del servicio del bar-comedor del club aquí demandado. Explicó que incluía el derecho de explotación y uso de: i) la terraza adyacente, ii) depósito situado bajo la tribuna de la cancha de futbool, iii) kioscos y, iv) un playón cubierto denominado, “Salón de usos múltiples” (en adelante “SUM”).

    Añadió que: i) el contrato finalizaba el 31.03.03, ii) abonó, en concepto de valor llave, dólares estadounidenses, treinta mil (U$S 30.000), iii) acordaron el pago de un canon mensual de dólares estadounidenses un mil cuatrocientos, (U$S 1.400), por los meses correspondientes a diciembre a marzo inclusive, y, los restantes, es decir de abril a noviembre, dólares estadounindeses setecientos (U$S 700).

    Como fundamento de su pretensión imputó a la accionada dos incumplimientos: i) cambio de política de admisión de socios y, ii) cercenamiento del espacio físico otorgado en concesión.

    Respecto al primer incumplimiento, explicó que la clientela del bar comedor estaba constituida por las siguientes categorías: i) los asociados a la institución, ii) alumnos de los establecimientos educativos y, iii) los concurrentes a las actividades de la colonia de verano.

    Agregó que, si bien a partir del 2001 comenzó a disminuir la concurrencia al establecimiento por la crisis económica; principalmente la merma tuvo su origen en un cambio de política de la comisión directiva del club. Así fue que desapareció la categoría de colonia y se restringió el uso de las instalaciones a los no socios, limitándose, en consecuencia, el acceso de clientes a la concesión del bar.

    Denunció que tal circunstancia alteró en forma sustancial las condiciones esenciales de contratación, pues redujo la facturación.

    En relación al segundo incumplimiento, expuso que la accionada alquiló cierto espacio físico al Sr. F. cuando esa superficie había sido a él concedida.

    Adujo que tal obrar le impidió la concreción de eventos especiales, circunstancia que implicó una reducción de los ingresos.

    Reclamó: i) dólares estadounidenses treinta mil (U$S 30.000) en concepto de restitución del valor llave abonado, ii) dólares estadounidenses doce mil setecientos cincuenta (U$S 12.750) en concepto de reducción proporcional del valor del canon locativo correspondiente a la disminución de la superficie concedida, iii) pesos sesenta y un mil cuarenta y uno ($61.041) correspondientes a las obras realizadas y valuación del inventario no restituido, iv) pesos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y uno con 14/100 ($64.731,14) en concepto de lucro cesante, v) pesos cincuenta mil ($50.000) en concepto de pérdida de chance, y, vi) pesos treinta y cinco mil ($35.000) en concepto de daño moral.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 202/09 Club del BCRA contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. Reconvino por dólares estadounidenses dieciséis mil trescientos (U$S 16.300) por cánones adeudados.

    Poder Judicial de la Nación Negó que: i) la merma de la afluencia de socios se debiera a un cambio de política de admisión de la comisión directiva, ii) cercenara espacios otorgados en concesión, iii) el actor hubiera dirigido reclamos al Club y, iv) M. hubiera organizado eventos especiales.

    Desconoció las supuestas notas dirigidas a su mandante.

    Como argumento de su defensa expuso que no tenía obligación alguna de asegurar un flujo de clientes. Expuso que la reducción de la concurrencia,

    tuvo su causa en la aguda crisis económica que repercutió en el consumo.

    Añadió que, por el contrario, firmaron en esa época numerosos convenios con otras instituciones; Citibank, Banco Velox, Consejo Profesional de Ciencias Económicas y establecimientos educativos.

    Destacó que partiendo del argumento del escrito de inicio, no comprende cuál fue la razón, por la cual, aún frente a los supuestos incumplimientos USO OFICIAL

    que se le imputan; el actor optó por renovar el contrato de concesión.

    Adujo que no existió restricción al uso del salón de usos múltiples (en adelante “SUM”). Ello pues, conforme a la cláusula 31 del contrato de concesión, el accionante sólo tenía una expectativa respecto de su alquiler; la que se encontraba condicionada a que el Club lo estimara conveniente y, en tanto que no lo ocupara otro compromiso. Agregó que no le consta requerimiento efectuado por M. en tal sentido, ni que hubiera llevado a cabo algún evento. Por el contrario arguyó que M. se benefició con la afluencia de gente que originó la instalación del gimnasio.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

    En cuanto a la reconvención entablada, expuso que si bien el accionante ejerció el derecho de prórroga, no abonó el canon acordado de dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000). Asimismo, denunció que no cumplió con el pago de los cánones mensuales de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2003.

    Así fue que reconvino por el pago de dólares estadounidenses dieciséis mil trescientos (U$S 16.300).

  3. A fs. 219/20 contestó M. el traslado de la reconvención.

    Expuso que la contrademanda estaba insíta dentro del conflicto contractual relatado en su escrito de inicio.

    II. La sentencia de primera instancia.

    A fs. 544/60 el “a-quo” dictó sentencia, con su aclaratoria de fs.

    568. Rechazó la demanda entablada por M. e hizo lugar a la reconvención.

    Todo ello con más los intereses y las costas del proceso.

    Para así decidir meritó que conforme las cláusulas contractuales, especialmente la nro. 31, el concesionario no tenía el uso exclusivo del SUM; sino que se encontraba sujeto a la disponibilidad y previa autorización de la concedente. En este sentido, el negocio jurídico que celebró la accionada con F. -que importó la ocupación del SUM para la instalación de un gimnasio- no importó “per se” una restricción ilegítima al derecho del actor a acceder al sector.

    Agregó que, tampoco se acreditó que se hubiera efectuado alguna solicitud respecto a la utilización del referido espacio físico.

    En relación al incumplimiento alegado referido al cambio de política de admisión,

    dijo el sentenciante de grado que no era obligación de la defendida asegurar una cantidad determinada de concurrentes. Decidió que la asistencia, era un álea propia del negocio, y que conforme artículos 19 y 35 del estatuto, era prerrogativa discrecional de la comisión directiva la política de admisión.

    Sin embargo, valoró negativamente para el accionante, el resultado de la prueba informativa dirigida al Citibank y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

    Pues interpretó que de la lectura de los informes respectivos surgía que la accionada había celebrado con ellas ciertos convenios que permitían el ingreso a la asociación a sus afiliados. Añadió, en este sentido, que el contrato suscripto con F. permitió

    el acceso de personas que no eran socias del club.

    Meritó que la grave crisis económica padecida en el 2001, bien pudo tener ingerencia en la disminución de los ingresos de socios a la asociación. En este sentido, no podía cargarse a la demandada con la disminución de la facturación del actor.

    En consecuencia, rechazó la demanda, con costas.

    Respecto a la reconvención entablada, meritó el juez que M. no colocó los libros a disposición del tribunal. Ello así, juzgó que debía cargar con las consecuencias de su inacción. Consecuentemente, y en tanto que de los libros contables de la defendida reconviniente surgía que no se habían abonado los cánones mensuales correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2003,

    ni el derecho a prórroga, hizo lugar al reclamo.

    III. Los agravios.

    Poder Judicial de la Nación Contra dicho pronunciamiento apeló M. a fs. 569. Su recurso fue concedido a fs. 576. A fs. 587/91 obra su expresión de agravios, que recibió respuesta de la accionada a fs. 593/95.

    Se quejó el actor pues el “a-quo” meritó que: i) conforme cláusula 31 del contrato no tenía el uso exclusivo del SUM, ii) el contrato suscripto con F. no implicó una restricción ilegítima ni un severo incumplimiento contractual, iii) no era obligación de la accionada asegurar una cantidad determinada de concurrentes, iv) la asistencia al club era un álea propia del negocio.

    IV. La solución.

    A. El conflicto.

    Son contestes las partes en que: i) se vincularon a través del contrato de concesión de cierto bar-comedor con asiento en el club; ii) el actor abonó en concepto de valor llave la suma de dólares estadounidenses treinta mil USO OFICIAL

    (U$S 30.000); iii) M. abonaba mensualmente en concepto de canon locativo dólares estadounidenses un mil cuatrocientos (U$S 1.400) por los meses de diciembre a marzo inclusive y dólares estadounidenses setecientos (U$S 700) por los restantes; iv) el actor ejerció...

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