Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 13 de Noviembre de 2013, expediente 31558/08

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 31.558/2008

SENTENCIA DEFINITIVA Nº46014

CAUSA Nº 31.558/08 - SALA VII - JUZGADO Nº 9

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “M.R.H. c/T. s.a. y otro s/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra T.S.A. y contra T.R.S.A., para quienes dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y con las características que explica.

Afirma que ingresó a trabajar para los co-demandados el 01 de marzo de 1992, en carácter de oficial (técnico mecánico).

Señala que el objeto comercial de ambas empresas resulta ser el mismo o por lo menos coadyuvante el uno del otro, y que compartían las instalaciones.

Denuncia que a partir del mes de noviembre de 2004

las demandadas comenzaron a atrasarse en el pago de los salarios,

y en respuesta a sus reclamos le fueron negadas tareas, por lo que intimó a que se regularizara su situación laboral, al no recibir una respuesta favorable, se consideró gravemente injuriado y despedido.

Viene a reclamar indemnización por despedido sin justa causa, deudas salariales y demás rubros establecido en la normativa vigente.

A fs. 52/61 contesta demanda T.R.S.A.,

niega genéricamente todos los hechos invocados en la demanda,

salvo los expresamente reconocidos.

A fs.536 se tuvo por no contestada la demanda contra la codemandada T.S.A..

La sentencia (fs. 829/831), que no hace lugar a las principales pretensiones del actor, es apelada por la parte actora (fs. 834/835) y por el perito contador, (fs. 832), quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

II- Se agravia la parte actora por la conclusión a la que arribó la sentenciante, y sostiene que ha realizado una errónea valoración de las probanzas arrimadas a la causa. El recurso linda en la deserción y no puedo dejar de señalarlo Adelanto que la pretensión del actor a que se revoque el fallo ha de tener favorable acogida.

En primer término, es dable indicar que los testigos que declaran en la causa han sido compañeros de trabajo del actor,

cuando prestaban servicio para las demandadas, y sus testimonios son coincidentes y detallados al afirmar que “se hacían trabajos para las dos empresas indistintamente”, que ambas demandadas compartían autoridades y el inmueble donde desarrollaban sus actividades y que según las necesidades, trabajaban para una o para otra (ver M. fs. 607/609, C. fs. 611/612, L. fs. 620/621).

Lo anteriormente analizado me lleva a concluir a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del C.P.C.C.N.) que el actor ha prestado servicios para ambas demandadas indistintamente.

En tal sentido, es del caso destacar que los testimonios por medio de los cuales la parte actora intenta valerse para acreditar sus dichos, lucen convincentes, ya que Poder Judicial de la Nación 31.558/2008

poseen precisión intrínseca a la vez de ser detallados y coincidentes (art. 90 L.O.).

De esta forma corresponde concluir que la parte interesada cumplió con la carga de demostrar los extremos plasmados en el escrito de inicio(cfme. art. 377 del Código Procesal); mientras que A. (fs. 630/631) no aporta mayores datos que permitan resolver esta contienda.

Creo oportuno recordar que el principio de Primacía de la Realidad otorga prioridad a...

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