Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 7 de Septiembre de 2015, expediente CNT 023706/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA 67722/1 EXPEDIENTE CNT 23706/2012/CA1 (Juzg.Nº44)

AUTOS: “MIRANDA RAMON JOSE C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2015.

VISTO:

El pedido de aclaratoria formulado a fs. 217 por la parte actora; Y CONSIDERANDO:

Que la parte actora solicita aclaratoria en relación con la falta de tratamiento del recurso en relación a la indemnización prevista en el art. 3 de la ley 26.773; Que se advierte en el decisorio de fojas 213/215 se ha incurrido en un error involuntario que, según lo prescripto en los arts. 99 de la L.O. corresponde aclarar y dar tratamiento a dicho punto de recurso; Que no corresponde hacer lugar al agravio del accionante, tal como esta S. ha decidido en el caso “Lango, N.O. c. Interacción ART S.A. s/ accidente- ley especial”.

Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA En efecto, este Tribunal coincide en éste aspecto con el Dictamen del Sr. Fiscal General Dr. E.Á. (Dictamen 58.996 del in re “D.C.A. c/ Provincia ART SA s/

Accidente Ley Especial”) en que al imponer una indemnización adicional, conlleva una modificación de los alcances de la responsabilidad, a diferencia del supuesto del art. 17 inc. 6 en que se trata de “una mera...

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