Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 4 de Agosto de 2009, expediente 23.538

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 23.538

M.H.,

J. c/ Banco Hipotecario S.A. s/

Sumario (Ordinario Ley 25.488)

J.F. Río Gallegos.

modoro R., 04 de agosto de 2009.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "M.H.,

J. c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Sumario (Ordinario Ley 25.488)",

que tramitan ante esta Alzada bajo el nº 23.538, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO.

  1. Llegan estos autos al acuerdo en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 442 por la representante legal del Estado Nacional, y a fs. 444 por las letradas de la parte actora contra la Resolución Interlocutoria de fs. 438, por considerar altos y bajos los emolumentos allí fijados, respectivamente.

  2. Mediante la decisión apelada el magistrado regula los honorarios de las Dras. E.F.S. y Belisa B.

    Yañez en forma conjunta en la suma de $ 9000; funda su decisión en la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado.

  3. De la lectura del recurso interpuesto a fs. 444, se desprende que el mismo fue mal concedido, desde que al tratarse de una apelación de los honorarios por considerarlos bajos,

    hubiera correspondido que sea interpuesto -por derecho propio- y no en carácter de apoderada; pues se entiende que la parte no se encuentra legitimada para recurrir, por bajos, los honorarios fijados a sus profesionales, únicos interesados al respecto. En consecuencia no corresponde su tratamiento.

  4. Con relación al recurso de apelación de fs. 442 por el cual el Estado Nacional apela por altos los honorarios regulados a las letradas de la actora –Dras. E.S. y B.B.Y.-...

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