Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 4 de Febrero de 2015, expediente CIV 010780/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 10780/2011 M.E.O. c/ EMPRESA TANDILENSE SACIFI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Febrero de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M., E.O. c/ Empresa Tandilense SACIFI y Otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 204/217, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F. -M.L.M. -O.D.S. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 204/217 hizo lugar a la demanda deducida por E.O.M. y en consecuencia, condenó a M.J.G.B. y a “Empresa Tandilense Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria, y de Servicios”, a pagar a la parte actora -en el plazo de diez días de notificados bajo pena de ejecución- la suma de pesos ciento un mil ($101.000.-) con más sus intereses y costas. A su vez, hizo extensiva la condena a “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, en forma concurrente y en la medida del seguro (art. 118 de la ley 17.418).

    Contra dicho pronunciamiento apelan las partes (v. fs. 218 y 222).

  2. A fs. 234/236 expresan agravios la demandada y citada en garantía tipificándolos en cuatro.

    En primer lugar, centran su queja con relación al rubro “incapacidad”, por considerarlo elevado. Afirman que el a quo otorgó la suma de $70.000 sin haber tenido en cuenta las objeciones reseñadas, la falta de aclaración sobre el origen de las incapacidades que determinan, y tampoco la falta de realización de los tests necesarios. En consecuencia, solicita la reducción del rubro mencionado.

    En segundo, basan su agravio con relación al rubro “tratamiento psicológico” por considerarlo improcedente y, en su caso elevado. Solicitan el rechazo del mismo, sosteniendo que no se ha tenido en cuenta la impugnación realizada, ni tampoco la personalidad de base del actor.

    En tercero, se quejan por la suma establecida en concepto de “daño moral”.

    Expresan que el acogimiento y cuantificación por parte del juzgador del rubro en tratamiento se Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA basa en extremos no acreditados o carentes de vinculación con el hecho de marras, por lo que solicitan se reduzca el mismo.

    Por último, se agravian de la tasa de interés aplicada (tasa activa). Manifiestan que dicha tasa no es aplicable atento a que no existe depreciación monetaria, por lo que peticionan que se aplique una tasa de interés pura del 6% anual, hasta la determinación de los valores actuales.

    Tal pieza recibió respuesta de la parte actora a fs. 249/250 solicitando que se desestimen las quejas expresadas.

  3. A fs. 239/248 expresa agravios la parte actora tipificándolos en cuatro.

    En primer término, se queja por los exiguos montos fijados para resarcir el daño físico y psíquico integrantes de la incapacidad sobreviniente sufrida por el actor. Manifiesta que si bien el a quo reconoció la procedencia del mencionado ítem, la cuantía destinada a resarcirla aparece como insuficiente atento a la gran entidad de minusvalías peritadas y a la desvalorización de la moneda –no solo frente al dólar americano u otras divisas- sino que, debido a la creciente inflación existente, que se ha tornado crónica y permite cada vez obtener una menor cantidad de bienes y servicios. Asimismo dice, que en las condiciones descriptas, jamás podría soportar los rigores de realizar esfuerzos sostenidos cargando cosas o bultos pesados, atento a las limitaciones funcionales y dolorosas detectadas -tanto en sus cervicales como en su hombro derecho-. Por lo tanto, solicita la modificación y elevación de la partida indemnizatoria indicada.

    En segundo, se queja por la suma otorgada en concepto de “tratamiento psicológico”, la que considera exigua. Sostiene que el costo de cada terapia hoy en día difiere absolutamente del aconsejado en la pericia -hace ya casi 2 años atrás- por la inflación. Solicita se eleve razonablemente esta partida.

    En tercero, se agravia por el reducido monto otorgado por el a quo en concepto de “daño moral”. Expresa que el Magistrado de grado no ha estimado adecuadamente la magnitud de la violación a la esfera personal y a la seguridad sufrida. Aduce que todas las dificultades vinculadas con el evento traumático vivido, son fuente de sufrimiento, intranquilidad e incertidumbre que se hallan instaladas en el espíritu del actor. Advierte que la suma de $25.000, no sólo no compensa adecuadamente los padecimientos sufridos por su parte sino, que debido a la exigüidad de la misma, conforma un decisorio insuficiente y desactualizado.

    Solicita la elevación de la partida en cuestión.

    Por último, se queja del monto otorgado en concepto de “gastos de traslado, asistenciales, médicos y de farmacia” ($1.680). Dice que conforme lo reconoce el a quo cabe presumir que el actor ha debido incurrir en erogaciones para afrontar la adquisición de insumos médicos y farmacéuticos, así como los gastos de traslado que resultaron inevitables a la luz de la entidad de las lesiones sufridas y que no han sido documentados. Destaca que no hay institución (ni siquiera los hospitales públicos, ni las obras sociales) que cubra por completo y en forma gratuita, todas las erogaciones. Además, manifiesta que resulta atinado pensar que, a tenor de las secuelas incapacitantes padecidas (que incidieron sobre todo en el miembro Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B superior derecho y su columna cervical), el actor debió utilizar rodados de alquiler para desplazarse. En consecuencia, solicita una prudencial elevación.

  4. En este escenario, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia...

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