Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Febrero de 2015, expediente 29883/2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:29883/2011 SENTENCIA DEFINITIVA N : 163486 EXPTE. N : 29883/2011 SALA III AUTOS: M.L.A.C.S. Y RETIRO POR INVALIDEZ Buenos Aires, 25 de febrero de 2015 EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la parte demandada, a fs.68, contra la sentencia de fs.64/65, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda interpuesta por el Sr. M.L.A., declarando para el caso autos la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 460/99 en los términos establecidos en el presente decisorio y reconociendo el carácter de aportante regular del actor.

Estimo que el pronunciamiento cuestionado se ajusta a derecho y a las constancias de la causa. La ANSES sostiene que el causante no acreditaba derecho a beneficio alguno al no alcanzar la calidad de aportante regular o irregular con derecho, en las condiciones previstas por el art. 95 de la ley 24.241 y por su reglamentación, contenida en el Decreto 460/99.

Anteriormente, el citado art. 95 había sido reglamentado por el Decreto 1120/94, cuyos requisitos fueron posteriormente flexibilizados merced lo dispuesto por el Decreto 136/97. Tal reforma se instrumentó por considerar “que en la práctica la aplicación de los recaudos establecidos podría generar situaciones no queridas y ajenas a la finalidad y espíritu de la normativa legal, limitando o suprimiendo el acceso a las prestaciones de la seguridad social”; agregando “que ello sería evidente en casos de circunstancias sobrevinientes y ajenas a la voluntad del afiliado, que pudieran afectar el empleo durante el curso del último año anterior a la fecha en que se invalide o fallezca”.

A raíz de estos inconvenientes, el Decreto 460/99 introdujo una nueva reforma, considerando aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez al afiliado en relación de dependencia al que se la hubieran efectuado las retenciones previsonales correspondientes durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación o , en caso de pensión, a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.

Tratándose de un trabajador autónomo, el mencionado decreto asigna derecho a la percepción del retiro por invalidez al afiliado que hubiera aportado durante los periodos arriba indicados.

Estas sucesivas reformas pretendieron hacerse cargo de las consecuencias disvaliosas que la aplicación del principio entrañaba, sin...

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