Sentencia de Sala II, 25 de Noviembre de 2008, expediente 27.155

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala

II- Causa n° 27.155 "Minudri,

R.D. s/ depositario judicial"

° °

J.. Fed. n° 2- Secret. n° 3

°

Expte. n° 13.132/ 2.005.

R.. n° 29.228

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2.008.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H., por la representación de R.D.M., contra el auto obrante a fs. 315 del presente mediante el cual se dispuso no hacer lugar a la solicitud formulada por el nombrado de ser designado depositario judicial del automóvil patente CCO-

871.

II- La defensa sostiene que, al encontrarse firme el sobreseimiento de su pupilo, siendo que fue el último adquirente del rodado y habiéndolo comprado de buena fe, corresponde hacer entrega del automotor mencionado. Por último manifiesta que se habría cumplido el tiempo estipulado a fin de adquirir dicho bien por usucapión (conf. artículo 4016 bis del Código Civil).

III- En primer lugar, cabe referir que teniendo en cuenta que se ha decretado el archivo de esta causa y no restando ninguna diligencia que practicar sobre el autómovil, los suscriptos no advierten ningún obstáculo para hacer entrega del rodado a M. en el carácter que lo detentaba.

Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta que de las constancias de la causa surge que existe una prenda inscripta con fecha 12/5/98 en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, Seccional n°32, de la Capital Federal, la...

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