MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición14 Diciembre 2012
Fecha de publicación14 Diciembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
ARTICULO 1

Queda constituida en Neuquén, capital de la Provincia homónima, la Asociación Neuquina de Empleados Legislativos (ANEL), organización al servicio de la Patria representativa de los obreros y empleados legislativos de la Provincia del Neuquén.

ARTICULO 2

Esta Asociación tendrá su domicilio legal en la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, en la República Argentina.

ARTICULO 3°

Compone esta organización todo el personal que presta servicios en relación de dependencia en el Poder Legislativo de la provincia del Neuquén.

ARTICULO 17

La ANEL tendrá la siguiente estructuración y dirección: CUERPO DE DELEGADOS-COMISION DIRECTIVA-MANDATO:

  1. Para ser integrante del Cuerpo de delegados se requiere:

    1- Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos;

    2- Saber leer y escribir;

    3- Tener un (1) año de antigüedad ininterrumpida como afiliado cotizante;

  2. Para ser miembro de la Comisión directiva se requiere:

    1- Tener mayoría de edad;

    2- No tener inhibiciones civiles ni penales;

    3- Contar con dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años;

  3. Los miembros del Cuerpo de delegados durarán dos (2) años en sus funciones, podrán ser reelectos y los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo también ser reelectos.

    Subrogancias y reemplazos: Los miembros de la Comisión Directiva se subrogarán entre sí, de acuerdo al orden de cargos establecidos en el artículo 20 del presente Estatuto, es decir, al secretario general lo subrogará el secretario adjunto; a éste el secretario administrativo; a éste el secretario de organización y así sucesivamente. Las acefalías se cubrirán de la misma manera. En ningún caso los subrogados o los cesantes por cualquier motivo, podrán exceder de la mitad más uno. Ante esta circunstancia, los miembros titulares de la Comisión Directiva que quedaran en funciones convocarán —dentro de los primeros treinta (30) días de producida dicha situación— a Asamblea General Extraordinaria, la que elegirá por el voto secreto y directo de la mitad más uno de los afiliados presentes y habilitados estatutariamente para hacerlo, los miembros que ocuparán la vacante producida, solamente hasta terminar el mandato de la Comisión Directiva en ejercicio.

ARTICULO 20

En la Asociación Neuquina de Empleados Legislativos (ANEL), se constituirá...

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