MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición26 de Agosto de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.D.U.N.Ce.P.B.A.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 649/14.

Artículo 1°

En la ciudad de Tandil a los tres días del mes de Marzo del dos mil trece, se constituye la Asociación Gremial de Docentes de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (A.D.U.N.Ce.P.B.A.) como Asociación de base de la CONADU - Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios, que agrupa a los Trabajadores Docentes, Investigadores, Creadores y Artistas de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia.

El domicilio legal de dicha institución se encuentra en la calle Pinto Nº 399, 2do. piso de la ciudad de Tandil, tendrá como base de actuación la totalidad de las unidades académicas de la Universidad Nacional del Centro independientemente de su localización geográfica en el territorio de la República Argentina; constituyendo una Asociación Gremial con carácter de permanente en la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Serán sus objetivos:

  1. Dignificar la función del docente universitario reafirmando la libertad académica, es decir la libertad de pensamiento, de enseñanza, de investigación, de difusión y de vinculación intelectual y científica.

  2. Bregar por el afianzamiento de la Universidad Nacional y Pública en su carácter autónomo y autárquico, basada en la proyección social e integrada al desarrollo científico tecnológico nacional.

  3. Defender la estabilidad laboral y las condiciones de trabajo digno de los docentes.

  4. Defender la vigencia de los derechos humanos.

  5. Participar de la Federación Nacional de Docentes Universitarios.

  6. Propiciar el perfeccionamiento de los docentes universitarios en sus disciplinas correspondientes.

  7. Bregar por la participación de todos los docentes en la elaboración de las políticas de la UNCPBA.

Capítulo III: DE LA COMISION DIRECTIVA

Artículo 9°

La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por siete (7) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Relaciones Institucionales, dos (2) Vocales Titulares y dos (2) miembros suplentes que sólo...

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