MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición12 de Junio de 2014

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES - ZONA OESTE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 17/14.

ARTICULO 1°

DENOMINACION: La Asociación Sindical de trabajadores de primer grado, que se constituyera con fecha 20 de Abril de 1946 en la ciudad de Moreno Provincia de Buenos Aires e inscripta en el Registro de Asociaciones Gremiales de Trabajadores, según Resolución M.T. y S.S. Nº 129 con fecha 04 de Febrero de 1987, se denominará SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES - ZONA OESTE.

ARTICULO 2°

DOMICILIO: Fijase domicilio legal del Sindicato en la Ciudad de Morón, partido de Morón Provincia de Buenos Aires, en el lugar físico que lo determine el Organo Directivo.

ARTICULO 3°

ZONA DE ACTUACION.

El ámbito geográfico del S.E.O.C.A. ZONA OESTE comprenderá los partidos de Morón, Moreno, Marcos Paz, Ituzaingo, Merlo y La Matanza. Asimismo y respecto de la localidad de Villa Tesei, Pdo. de Hurlingham, posee zona de actuación con carácter de inscripción gremial.

ARTICULO 4°

REPRESENTACION: El Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines, Zona Oeste, agrupará a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia con empleadores cuya actividad sea de carácter comercial (intercambio de bienes de cualquier naturaleza) o consista en la prestación de servicios o se trate de actividades civiles con fines de lucro, con total prescindencia de la naturaleza jurídica del empleador (persona física, sociedades comerciales, cooperativas, etc.) o consistan en organismos de seguridad social y/o previsionales y/o asistenciales y/o sindicales correspondientes a dichas actividades, incluyendo en todos los casos al personal obrero, de maestranza, ventas, técnicos y profesionales, personal jerárquico y personal externo, así como los que realicen tareas administrativas conexas a actividades industriales y los trabajadores en pasividad de las precedentemente enunciadas.

ARTICULO 45°

El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 20 (veinte) miembros titulares elegidos democráticamente por el voto directo y secreto de todos los afiliados en condiciones que estos estatutos determinan. Desempeñarán los siguientes cargos:

  1. - SECRETARIO GENERAL

  2. - SECRETARIO ADJUNTO

  3. - SECRETARIO DE ORGANIZACION

  4. - SUB-SECRETARIO DE ORGANIZACION

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