MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición31 Octubre 2011
Fecha de publicación31 Octubre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Lunes 31 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.266 77
inorgánicos, abrasivos, aceites y materias grasas, aceites sintéticos, acetatos, ácidos orgáni-
cos e inorgánicos, adhesivos, aditivos, agroquímicos, aguarrás, álcalis, alcanfor, alcoholes, en
sus distintas categorías y tipos, como así también los derivados del procesamiento químico
de transesterificación mediante reacciones químicas de cereales (biodiesel, glicerina), ma-
deras, melazas, vínicos, aluminio, anhídridos anilinas, antimonio, arsénico, azufre, barnices,
bases, bórax, carbonatos, carbones, cianuro, cloruros, colas, colorantes, compuestos nitro-
genados, dextrina, disolventes, electroquímica y compuestos de grafito, emulsiones, específi-
cos veterinarios, ferroaleciones químicas, fibras celulósicas artificiales y orgánicas, sintéticas,
galvanoplásticos, gases, gelatinas, glicerinas, gomas, hiposulfitos, lacas, lacres, manganeso,
magnesio y derivados; nitratos, óxido, papeles carbónicos, papeles y placas celulósicas y fo-
tográficas, pastas químicas, pigmentos, bases para pinturas, plantas de tratamientos de agua
de efluentes de la industria química y petroquímica, productos: anticriptorgánicos, carboquí-
micos, electrometalquímico, insecticidas, para la limpieza y mantenimiento (agua lavandina,
ceras, detergentes, hipoclorito de sodio) para preparaciones farmacéuticas, radioactivos; re-
sinas sintéticas y vegetales, sacarina, sales, soluciones desinfectantes y toda actividad com-
prendida dentro de la tecnología química y petroquímica; elaboran o producen los siguientes
productos, sus compuestos y derivados: acetileno, acetona, agroquímicos, alcoholes (amílico,
ciclohexanos, etanol, felilmetanol, exanol, metanol, metíl), amoníaco, anhídrido maleico, aro-
máticos pesados, azufre, benceno, butadieno, cetona; elaboración de caucho sintético, esti-
leno, etileno, estireno, flúor, carbonos, glicerina, hidrocarburos saturados; propano, propileno,
resinas, solventes, sulfato de amonio, tolueno y todo elemento, compuesto y derivado que se
emplee, desarrolle y se produzca en la industria, como también todos los que en el futuro se
puedan fabricar de los subproductos del gas natural y del petróleo.
El Sindicato tiene su domicilio legal en calle Belgrano Nº1644 (mil seiscientos cuarenta y cuatro)
en San Luis, Capital ejerciendo su zona de actuación en TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA
DE SAN LUIS, LA PAMPA, NEUQUEN, LA RIOJA Y CORDOBA. Constituye una Asociación Gremial
con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes.
ARTICULO 29 — El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compues-
ta por los miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL;
SECRETARIO ADJUNTO; SECRETARIO DE ORGANIZACION O GREMIAL; SECRETARIO DE ACTAS
Y TESORERO; TRES VOCALES TITULARES. Habrá además miembros SUPLENTES correspondien-
tes a cada uno de los TITULARES respectivamente, que sólo integrarán la Comisión Directiva en
casos de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los
mismos durará cuatro años.
Los integrantes de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
#F4273636F#
#I4273637I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
MUNICIPALES DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.
Y S.S. Nº513/97.
ARTICULO 1 — El Sindicato de Trabajadores Municipales de Puerto General San Martín,
se considera fundado, según constancia de actas, el día 4 de Diciembre de Mil Novecientos
Ochenta y Dos, en la Ciudad de Puerto General San Martín, de la Provincia de Santa Fe, Repú-
blica Argentina.
ARTICULO 2 — El Sindicato de Trabajadores Municipales de Puerto General San Martín con
domicilio en calle Mendoza 1068 de la ciudad de Puerto General San Martín de la Pcia. de Santa Fe,
República Argentina, agrupa a todos los trabajadores comprendidos en el Estatuto y Escalafón para
el personal de Municipalidades y Comunas de la Pcia. de Santa Fe, Ley Nº9286, que prestan servi-
cio dentro del territorio de la ciudad de Puerto General San Martín y se desempeñan como agentes
remunerados de la respectiva Municipalidad.
ARTICULO 3 — Constituyen los nes y objetivos fundamentales del Sindicato de Trabajadores
Municipales de Puerto General San Martín, los siguientes:
a) Reunir en su seno a todos los trabajadores que presten servicios remunerados en la Munici-
palidad que constituye el ámbito de actuación de esta Entidad Sindical de primer grado.
b) Agrupará asimismo a los trabajadores acogidos al régimen jubilatorio (para personal de Muni-
cipalidad) que deseen ser aliados de acuerdo con la reglamentación especial que sobre el particu-
lar sancione y teniendo como n primordial la defensa de los intereses del Sindicato de Trabajadores
Municipales de Puerto General San Martín.
ARTICULO 18 — El Sindicato de Trabajadores Municipales de Puerto General San Martín será
dirigido y administrado por una Comisión Directiva de doce (12) miembros titulares que desempe-
ñarán los siguientes cargos:
1 Secretario General
1 Pro-Secretario General
1 Secretario Gremial
1 Pro-Sec. Gremial
1 Secretario de Hacienda
1 Pro-Sec. de Hacienda
1 Secretario de Actas y Administración
1 Pro-Sec. de Actas y Administración
1 Secretario de Acción Social, Deporte y Turismo
1 Pro-Secretario de Acción Social, Deporte y Turismo
2 Vocales Titulares
1 Vocal Suplente
Habrá dos Vocales Titulares (2) y un Vocal Suplente (1) que sólo integrarán la Comisión Directiva
en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos deberá ser desempeñado por ciuda-
danos argentinos. Quienes ejerzan los cargos de Secretario General y Secretario Adjunto, deberán
ser ciudadanos argentinos.
El mandato de los miembros de C.D. durará cuatro (4) años, pudiendo sus miembros ser reele-
gidos al término del mismo.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa de Departamento Estructura Sindical.
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#I4273638I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS
(S.O.M.U.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº813/11.
Artículo 1º — En Buenos Aires, Capital de la República Argentina queda constituido el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) que agrupará a los trabajadores
marítimos de maestranza y marinería de la Marina Mercante Nacional, con domicilio legal en
Capital Federal, actualmente en la calle Perú 1667. Dichos trabajadores comprenden al perso-
nal enrolado o embarcado en toda clase de buques o artefactos navales de bandera argentina,
incluyendo los dedicados a la pesca, ya sea de altura, media altura, costera, congeladores,
factorías y balizamiento y toda actividad extractiva ictícola o complementaria; dragas, grúas,
“islas otantes” y plataformas petroleras; ferrobarcos; artefactos y unidades navales que oten
afectados a complejos de infraestructura o construcción de puentes, puertos, muelles y demás
obras públicas afectados, cualquiera sea su estructura, a la navegación marítima, uvial, lacus-
tre, portuaria, pesquera y anexa, transporte de combustibles químicos, sólidos y líquidos, gase-
ros, areneros, pedregulleros, hacenderos, transbordadores, mineraleros, graneleros, alijadores,
frigorícos, remolques, empujes, barcazas, lanchas, pontones, unidades tipo “lash”, alíscafos,
portacontenedores, de carga general o especíca, pasajeros, lanchas de horario e itinerario jo;
embarcaciones deportivas, con libreta de embarque de turismo, lanchas aguateras o proveedo-
ras de energía eléctrica; las denominadas “cuadrillas” de limpieza, mantenimiento y alistamiento
de unidades y artefactos navales y toda otra actividad conceptuada como anexo a la actividad
marítima y pesquera, como ser: amarradores, buzos y todo personal en cuyo documento habili-
tante esté inscripto en su especialidad o como persona auxiliar u otra denominación futura que
la tecnología moderna imponga, sean estas embarcaciones de empresas armadoras privadas,
del Estado, públicas o sociedades mixtas con habilitación, título, patente, libreta de embarco,
permiso de embarco, etc., otorgado por la autoridad marítima.
Queda excluido de su agrupamiento el personal navegante de la Flota petrolera de Y.P.F., asi-
mismo queda excluido el personal que posea facultades para aplicar sanciones disciplinarias y de
niveles superiores.
Artículo 2º — La zona de actuación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS
(S.O.M.U.) abarca todo el territorio Nacional. Actuará con Secciones, Seccionales y Delegaciones
en la Capital Federal e interior.
Las Secciones de la Capital Federal las constituyen las especialidades de Cámara, Cocina,
Cubierta y Máquina. Las Seccionales del interior del país, son: Campana, San Fernando, Ro-
sario, Santa Fe, Barranqueras, Corrientes, Posadas, Colón, Mar del Plata, Bahía Blanca, Neco-
chea y Puerto Madryn. Las Delegaciones, son: San Antonio Oeste, Puerto Deseado, Ushuaia,
Río Grande, Goya, Río Gallegos, Comodoro Rivadavia y San Carlos de Bariloche, pudiendo en
el futuro crearse las Seccionales y Delegaciones que se consideren necesarias para el mejor
cumplimiento de las gestiones gremiales y sociales del interior, o suprimir aquellas que se con-
sideren innecesarias.
Artículo 23º — El Sindicato será dirigido y administrado por un total de 29 (veintinueve) miem-
bros titulares y 38 (treinta y ocho) miembros suplentes al Consejo Directivo y la duración de sus
mandatos será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos y estará compuesto de la siguiente mane-
ra: Secretario General; Secretario General Adjunto; Secretario Tesorero; Secretario de Obra Social;
Secretario de Relaciones Laborales; Secretario de Turismo y Deportes; Secretario del Interior; Se-
cretario de Pesca; Secretario de Actas, Prensa y Cultura; Secretario de Medio Ambiente y Secretaria
de la Mujer, y sus vocales titulares.
Los mismos provendrán de las cuatro (4) Secciones de la Capital Federal, y de las Sec-
cionales del Interior: Posadas, Corrientes, Barranqueras, Santa Fe, Rosario, Colón, Campana,
San Fernando, Mar del Plata, Bahía Blanca, Necochea y Puerto Madryn. De cada una de esas
Secciones y Seccionales provendrá un miembro al Consejo Directivo, que será el Secretario de
las Secciones y Seccionales con excepción de las Secciones de Cubierta y Máquina de Capital
Federal que llevarán dos (2) representantes incluido el prosecretario de cada una de las Seccio-
nes mencionadas.
Los Consejeros serán los Secretarios de las Seccionales de Capital Federal y de las Seccionales
del Interior.
Asimismo habrá también Subsecretarios de los siguientes Secretarios: Tesorero; de Obra So-
cial; de Relaciones Laborales; de Turismo y Deportes; del Interior; de Pesca; de Actas, Prensa y
Cultura; de Medio Ambiente y de la Mujer. Estos Subsecretarios entrarán en funciones, e integraran
el Consejo Directivo, en caso de renuncia, fallecimiento, separación del cargo de los respectivos titu-
lares, o bien por cuestiones operativas referidas a las respectivas Secretarias no integrando, en este
caso, el Consejo Directivo, siempre y cuando así lo disponga el Secretariado Nacional con acuerdo
del Consejo Directivo Nacional.
Además habrá Vocales suplentes, que sólo integrarán el Consejo Directivo en caso de renuncia,
fallecimiento o impedimentos de sus titulares.
El renunciante será suplantado por un integrante de su misma Sección o Seccional.
CANTIDAD DE AFILIADOS: 13.000 (Trece mil).
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa de Departamento Estructura Sindical.
#F4273638F#

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