Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 30 de Septiembre de 2015, expediente FGR 010400/2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social c/

Z., C.F. s/ Ejecución Fiscal –

Ministerio de Trabajo” (Expte. FGR10400/2015) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 30 de septiembre de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.16/17 contra la resolución de fs.10/11 que rechazó in limine la ejecución; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Tal lo adelantado, la resolución apelada rechazó in limine la ejecución fiscal iniciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS)

    para reclamar el pago de una multa impuesta por infracción a las obligaciones de la seguridad social.

    Esa decisión se basó, por un lado, en la inhabilidad del título en que se fundó la acción por carecer de las fechas o los períodos fiscales cuya ejecución se pretende y, por el otro, en que dado que la accionante se arrogó para sí las facultades de ejecución que en virtud de la ley 11.683 le corresponden a la AFIP, debía cumplir las obligaciones que surgen del plexo normativo que instrumenta y reglamenta el proceso de Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara ejecución fiscal, de donde el importe a percibir por el cobro de la multa debe superar el monto mínimo tributario exigible por la instrucción general 02/2009 de ese organismo, lo que no ocurría en el caso.

  2. En el memorial de fs.19/27 sostuvo la apelante que, a diferencia de la AFIP, quien persigue el cobro de una deuda por tributos generados por la relación laboral y no abonados por el empleador, su mandante, con la finalidad de combatir el trabajo no registrado, lo hace respecto a la aplicación de multas y su ejecución a través del proceso previsto por el art.92 de la ley 11.683, de acuerdo a las facultades concurrentes con el organismo recaudador que le otorgan los arts.36 y 37 de la ley 25.877 y el art.12 de la resolución MTEySS n°655/05.

    En función de tales facultades convergentes y la distinta naturaleza del objeto reclamado, cuestionó

    también...

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