Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Septiembre de 2014, expediente CNT 054940/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO.54940/13 AUTOS: “Ministerio de Trabajo c. Maped Argentina S.A. s. Ley de Asociaciones Sindicales

SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los29 días del mes de septiembre de 2014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

La empresa Maped Argentina S.A., apela con fundamento en el art. 62 de la Ley 23.551, la Resolución Nº767/12 del Sr. Ministro de Trabajo de la Nación que rechazó la vía jerárquica deducida y consideró que no se daban los requisitos previstos por el Decreto 1040/01 para instar, desde la autoridad administrativa, un procedimiento de encuadramiento sindical (ver fs. 33/35 y I y sgtes. del Expte Nº 1-2015-1586881, agregado a fs. 39 y fs. 44).-

Pretende el encuadramiento sindical de su personal que presta tareas en el establecimiento sito en Parque Industrial Pilar, Pcia. de Buenos Aires.

Sostiene que la representación de su personal es ejercida por el SINDICATO DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE P., contando con delegados electos para el periodo 2013/2015, señala que no obstante ello el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES celebró nuevos comicios de representantes gremiales de base donde resultaron electos candidatos que no cumplieron con los requisitos previstos en la ley 23551.-

El SINDICATO DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE P., sostiene que tiene personal electo (un delegado y un delegado suplente) y que se efectuó otra elección para el periodo enero 2013/ diciembre 2015 donde fueron electos un delegado titular y un delegado suplente.

Que en julio del 2012 recibe la empresa carta documento de la entidad sindical Avellaneda que se realizarían elecciones internas el 24/7 /2012. La empresa es una PYMES con 20 operarios de producción donde se aplica el Convenio Colectivo 77/89 representado por la entidad sindical P.. Frente a ello se presentó el Sindicato Avellaneda que reclama la representación sindical del personal de producción como también la conformación de una comisión interna. Que su parte, es un tercero ajeno al conflicto pero al no canalizarse el conflicto por la vías legales pertinente ve seriamente afectado los derechos constitucionales que le asisten de propiedad, legalidad y de...

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