MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición16 de Abril de 2014



MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 27 de marzo de 2014

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE EXTINCION DE INSTRUMENTOS BILATERALES

• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECIPROCO EN MATERIA DE CONVERSION DE LICENCIAS DE CONDUCIR.

Firma: Roma, 17 de julio de 2003

Vigor: 17 de febrero de 2004

Fecha de Extinción: 30 de mayo de 2011

Motivo de Extinción: Conforme artículo 13 del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana sobre el Reconocimiento Recíproco en Materia de Conversión de Licencias de Conducir”, suscripto en Buenos Aires el 27 de abril de 2009.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2014

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION

LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECIPROCO EN MATERIA DE CONVERSION DE LICENCIAS DE CONDUCIR.

Firma: Buenos Aires, 27 de abril de 2009.

Vigor: 30 de mayo de 2011.

• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE KAZAJSTAN SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO.

Firma: Buenos Aires, 1° de octubre de 2013.

Vigor: 25 de febrero de 2014.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2014

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE INSTRUMENTOS

MULTILATERALES

• MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA DE HAITI Y LA SECRETARIA TECNICA DE LA UNASUR EN HAITI PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE COOPERACION TRIANGULAR “FORTALECIMIENTO DE LA APICULTURA EN HAITI”.

Adoptado: Puerto Príncipe, 30 de diciembre de 2013

Vigor: 30 de diciembre de 2013

MARIA A. VLEK, Consejero.

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA

SOBRE

EL RECONOCIMIENTO RECIPROCO EN MATERIA DE

CONVERSION DE LICENCIAS DE CONDUCIR

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominadas “Partes Contrayentes”, a los fines de mejorar la seguridad de los transportes de pasajeros, así como también facilitar el tráfico vial en el territorio de las Partes Contrayentes,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contrayentes reconocen recíprocamente, a los fines de la conversión, las licencias de conducir no provisorias y en fase de validez, que fueron emitidas por las Autoridades competentes de la otra Parte Contrayente, según la propia normativa interna, a favor de titulares de licencias de conducir que adquieren la residencia en el propio territorio.

Artículo 2

La licencia de conducir emitida por las Autoridades de una de las Partes Contrayentes deja de tener validez a los fines de la circulación en el territorio de la otra Parte Contrayente, luego de un año a partir de la fecha de adquisición de la residencia del titular en el territorio de la otra Parte Contrayente.

Artículo 3

En la interpretación de los artículos del presente Acuerdo se entiende por “residencia” lo que está establecido y reglamentado en las respectivas normativas vigentes de las Partes Contrayentes.

Artículo 4

Si el titular de la licencia emitida por las Autoridades de una de las dos Partes Contrayentes establece la residencia en el territorio de la otra Parte, tiene derecho de convertir su licencia sin tener que rendir exámenes teóricos y prácticos, salvo situaciones particulares relacionadas con conductores discapacitados.

El titular de la licencia de conducir argentina puede convertir su documento sin rendir exámenes teóricos y prácticos si es residente en Italia desde hace menos de cuatro años al momento de la presentación de la solicitud de conversión.

El presente artículo no excluye la obligación de presentar, a pedido de la Administración interesada, un certificado médico que compruebe los requisitos psico-físicos, necesarios para las categorías requeridas.

Las limitaciones para conducir y las sanciones eventualmente previstas con relación a la fecha de expedición de la licencia de conducir por las normas internas de las dos Partes Contrayentes, se aplican con referencia a la fecha de expedición de la licencia originaria de la cual se solicita la conversión.

Artículo 5

La disposición mencionada en el art. 4, primer párrafo, se aplica exclusivamente para las licencias de conducir expedidas antes de adquirir la residencia por parte del titular en el territorio de la otra Parte Contrayente y, en el caso de que hayan sido otorgadas con validez provisoria, se aplica solamente para aquellas que sean válidas en forma permanente antes de la adquisición de la mencionada residencia.

Además, el mencionado art. 4 no se aplica a las licencias de conducir obtenidas a su vez en substitución de un documento expedido por otro Estado y no canjeable en el territorio de la Parte Contrayente que debe proceder a la conversión.

Artículo 6

El titular de la licencia de conducir emitida por las autoridades de la República Italiana tiene derecho de convertir la misma de conformidad con uno de los modelos detallado en la lista conforme al tercer párrafo del presente artículo. A dichos efectos deberá presentar también una traducción oficial de la licencia de conducir. La categoría a otorgarse para la conversión es establecida por las autoridades argentinas competentes en base al Prospecto Informativo sobre las categorías de licencias de conducir otorgadas en Italia, anexo al presente Acuerdo.

El titular de la licencia de conducir emitida por las autoridades de la República Argentina tiene el derecho de convertir la misma. Además del original de la licencia de conducir deberá presentar el Certificado otorgado por las Representaciones Diplomáticas Consulares argentinas, presentes en el territorio italiano, que contiene también la traducción y la fotocopia del documento mismo. La categoría a otorgarse para la conversión es establecida por las autoridades italianas competentes en base a lo indicado en el mencionado Certificado, que será compilado, sobre el modelo anexo al presente Acuerdo, por las Representaciones Diplomáticas Consulares de la República Argentina ante la República Italiana, por cada licencia de conducir de la que se solicita la conversión.

El Prospecto informativo sobre las licencias de conducir otorgadas en Italia, la lista de los modelos de licencias de conducir de la República Italiana y el modelo del Certificado de Validez y Autenticidad emitido por las Representaciones Diplomáticas Consulares de la República Argentina constituyen los anexos técnicos del Acuerdo que pueden ser modificados por las Autoridades competentes de las Partes Contrayentes mediante un Canje de Notas.

Las Autoridades competentes para la conversión de las licencias de conducir son las siguientes:

  1. en la República Italiana el Ministerio de Infraestructura y Transporte - Departamento de transportes terrestres y el transporte intermodal;

  2. en la República Argentina la Autoridad para la circulación vial del lugar de residencia del solicitante.

Artículo 7

Durante los trámites de conversión de las licencias de conducir, las Autoridades competentes de las Partes Contrayentes retiran las licencias a convertir y las devuelven a las Autoridades competentes de la otra Parte Contrayente, por intermedio de las Representaciones Diplomáticas.

Artículo 8

Las Autoridades competentes argentinas pueden solicitar, por intermedio de las Representaciones diplomáticas y consulares, informaciones a las Autoridades competentes de la otra Parte Contrayente, en caso de que surjan dudas con respecto a la validez, a la autenticidad de la licencia de conducir italiana y a los datos que consten en la misma.

Artículo 9

La Autoridad competente de la Parte Contrayente que recibe la licencia retirada, luego de su conversión, informará a la otra Parte, en el caso que el documento presente anomalías relativas a la validez, a la autenticidad, y a los datos que consten en la misma. Dicha información será transmitida siempre por las vías diplomáticas.

Artículo 10

Las Partes Contrayentes comunicarán, con una antelación mínima de dos meses, antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las direcciones de las Autoridades competentes a las cuales las Representaciones Diplomáticas envían las licencias retiradas en virtud del art. 7, así como también las informaciones, en virtud de los arts. 8 y 9.

Cada una de las Partes Contrayentes además comunica las direcciones de sus propias Representaciones Diplomáticas y Consulares presentes en el territorio de la otra Parte, que actúan como intermediarios para los procedimientos en virtud de los mencionados arts. 7, 8 y 9 y que otorgan las certificaciones previstas en el párrafo 2 del artículo 6.

Artículo 11

El presente Acuerdo con los respectivos anexos técnicos entrará en vigor luego de 60 días a partir de la fecha de recepción de la segunda de las dos notificaciones, por medio de las cuales las Partes Contrayentes se comunicarán el cumplimiento de los procedimientos previstos por las respectivas normativas.

Artículo 12

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento mediante canje de Notas Diplomáticas; las modificaciones así concordadas entrarán en vigor con los mismos procedimientos previstos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo tendrá duración ilimitada, pero podrá ser denunciado por escrito en cualquier momento por una de las Partes Contrayentes; la denuncia producirá sus efectos seis meses después de la recepción de la notificación correspondiente.

Artículo 13

El presente Acuerdo, a partir de la fecha de entrada en...

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