MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2013

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2013

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES

• ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Firma: Buenos Aires, 7 de mayo de 2010.

Aprobación: Ley Nº 26.881.

Vigor: 23 de agosto 2013.

• ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE.

Firma: La Haya, 12 de mayo de 2009.

Aprobación: Ley Nº 26.880

Vigor: 21 de septiembre de 2013

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2013

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION

LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE CONTROL INTEGRADO EN EL PASO DE ICALM.

Firma: Santiago, 23 de agosto de 2013.

Vigor: 23 de agosto de 2013.

• ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE CONTROL INTEGRADO EN EL PASO DE HUA HUM.

Firma: Santiago, 23 de agosto de 2013.

Vigor: 23 de agosto de 2013.

• ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE SERVICIO DE INTERNET EN CONTROLES INTEGRADOS.

Firma: Santiago, 23 de agosto de 2013.

Vigor: 23 de agosto de 2013.

• MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISION BINACIONAL PERMANENTE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA. Firma: San Petersburgo, 5 de septiembre de 2013.

Vigor: 5 de septiembre de 2013.

• MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE DIALOGO ESTRATEGICO PARA LA COOPERACION Y LA COORDINACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA

Firma: San Petersburgo, 5 de septiembre de 2013.

Vigor: 5 de septiembre de 2013.

• ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE NACIONALES DOCENTES: ACREDITACION Y REGIMEN ADUANERO.

Firma: Buenos Aires, 24 de julio de 2013 y 12 de agosto de 2013.

Vigor: 12 de agosto de 2013.

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Buenos Aires, 23 de agosto de 2013

A S.E. el Señor Ministro de

Relaciones Exteriores de la

República de Chile

D. Alfredo Moreno Charme

SANTIAGO

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al “Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera”, celebrado el 8 de agosto de 1997, en adelante el “Tratado”, en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.

Deseo referirme, asimismo, al “Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera”, suscrito el 2 de mayo de 2002, en adelante el “Reglamento”; así como a las Actas de las II y III Reuniones del Comité Técnico sobre Controles Integrados de Frontera Argentina-Chile, celebradas el 26 de julio de 2011, en la ciudad de Buenos Aires, y el 25 de septiembre de 2012, en la ciudad de Puerto Varas, respectivamente.

Sobre la base de los instrumentos y antecedentes indicados, me es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Icalma (latitud 38°50’ Sur - longitud 71°16’ Oeste) de un control integrado de frontera, bajo la modalidad de cabecera única, en territorio argentino, de conformidad con lo establecido especialmente en los Artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado y en nombre del Gobierno Argentino, tengo el honor de proponer a V.E. un Acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:

1) Los gastos de construcción, mantención, servicios generales, mobiliario, conectividad, reparaciones y mejoras del complejo del Paso Icalma, estarán íntegramente a cargo de la República Argentina, país sede.

2) El Area de Control Integrado, conforme a los Artículos 1°, letra f), 15° y 19° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituido por los recintos del complejo y la ruta de acceso, desde dichos recintos hasta el límite internacional.

3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Area de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en los Artículos 44° y siguientes del Reglamento.

4) Corresponderá al Coordinador Local designado por la República Argentina, como país sede del complejo, desempeñarse conforme a lo previsto en los Artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.

5) Los organismos chilenos que operen en el Area de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. El complejo del control integrado contará con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades de alojamiento y comodidades para la permanencia de funcionarios de los dos países, considerando ambos sexos.

6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento u otros, el Coordinador Local del complejo de control integrado dará cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable y adoptará acuerdos con su contraparte designada por el Gobierno de Chile, en lo que correspondiere.

7) Los equipos y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede, se ajustarán a lo dispuesto en los Artículos 22° y 23° del Tratado y en los Artículos correspondientes del Reglamento.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Santiago, 23 de agosto de 2013

Excmo. Señor

Héctor Timerman

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

de la República Argentina

Santiago - Chile

Excelencia,

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de su Gobierno, fechada el día de hoy, que dice lo siguiente:

“Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al ‘Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera’, celebrado el 8 de agosto de 1997, en adelante el ‘Tratado’, en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.

Deseo referirme, asimismo, al ‘Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera’, suscrito el 2 de mayo de 2002, en adelante el ‘Reglamento’; así como a las Actas de las II y III Reuniones del Comité Técnico sobre Controles Integrados de Frontera Argentina-Chile, celebradas el 26 de julio de 2011, en la ciudad de Buenos Aires y el 25 de septiembre de 2012, en la ciudad de Puerto Varas, respectivamente.

Sobre la base de los instrumentos y antecedentes indicados, me es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso Icalma (latitud 38°50’ Sur - longitud 71°16’ Oeste) de un control integrado de frontera, bajo la modalidad de cabecera única, en territorio argentino, de conformidad con lo establecido especialmente en los Artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado y en nombre del Gobierno Argentino, tengo el honor de proponer a V.E. un Acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación.

1) Los gastos de construcción, mantención, servicios generales, mobiliario, conectividad, reparaciones y mejoras del complejo del Paso Icalma, estarán íntegramente a cargo de la República Argentina, país sede.

2) El Area de Control Integrado, conforme a los Artículos 1°, letra f), 15° y 19° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituido por los recintos del complejo y la ruta de acceso, desde dichos recintos hasta el límite internacional.

3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Area de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme Io establecido en los Artículos 44° y siguientes del Reglamento.

4) Corresponderá al Coordinador Local designado por la República Argentina, como país sede del complejo, desempeñarse conforme a lo previsto en los Artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.

5) Los organismos chilenos que operen en el Area de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. El complejo del control integrado contará con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades de alojamiento y comodidades para la permanencia de funcionarios de los dos países, considerando ambos sexos.

6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, tales como los horarios de funcionamiento u otros, el Coordinador Local del complejo de control integrado dará cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento, así como a la legislación interna aplicable y adoptará acuerdos con su contraparte designada por el Gobierno de Chile, en lo que correspondiere.

7) Los equipos y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede, se ajustarán...

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