MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2013

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 20 de agosto de 2013

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES

• ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TITULOS PROFESIONALES Y LICENCIATURAS Y TITULOS DE GRADO UNIVERSITARIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE.

Firma: Santiago, 16 de marzo de 2012.

Aprobación: Ley Nº 26.883.

Vigor: 13 de octubre 2013.

• ACUERDO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE COOPERACION EN LOS USOS PACIFICOS DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE.

Firma: Buenos Aires, 25 de octubre de 2011.

Aprobación: Ley Nº 26.864.

Vigor: 30 de julio de 2013.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2013

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE EXTINCION DE INSTRUMENTOS BILATERALES

• PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE DEL 10 DE ABRIL DE 1975. RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE.

Firma: Santiago, 14 de marzo de 2005.

Extinción: 13 de octubre de 2013, conforme lo estipula el artículo VII del “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República Argentina y la República de Chile” del 13 de marzo de 2012.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2013

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS SOBRE ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN CUESTIONES ADUANERAS.

Firma: Buenos Aires, 25 de septiembre de 2012.

Vigor: 01 de octubre de 2013.

• ACUERDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ANGOLA RELATIVO A CONSULTAS SOBRE ASUNTOS DE INTERES COMUN.

Firma: Buenos Aires, 5 de mayo de 2005.

Vigor: 30 de julio de 2013.

• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SUDAFRICA SOBRE COOPERACION EN MATERIA AGROPECUARIA.

Firma: Pretoria, 6 de junio de 2013.

Vigor: 6 de junio de 2013.

ACUERDO DE ENTENDIMIENTO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ANGOLA

RELATIVO A CONSULTAS

SOBRE ASUNTOS DE INTERES COMUN

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Angola (en adelante denominados “las Partes”);

Guiados por el deseo de profundizar y consolidar aún más las cordiales relaciones ya existentes;

Reconociendo el dinámico desarrollo de la relación bilateral y el potencial para un crecimiento significativo de la cooperación en varios sectores;

Considerando la responsabilidad de ambos países como miembros de la Comunidad Internacional y la contribución que puedan aportar en el avance de soluciones justas y duraderas para asuntos contemporáneos internacionales, en especial los que conciernen a los intereses de los países en desarrollo;

Conscientes de las ventajas de considerar en forma conjunta los asuntos relativos a la situación de las regiones en las cuales están ubicados; y

Convencidos de la importancia de establecer un mecanismo de consulta flexible y de alto nivel sobre asuntos de interés común;

Acuerdan lo siguiente

Artículo 1

Las Partes efectuarán consultas de alto nivel según surja la necesidad, con el fin de analizar la situación internacional, así como el estado y el desarrollo de las relaciones entre ellas.

Artículo 2

Las delegaciones para las reuniones de consulta deberán estar presididas por los Ministros de Relaciones Exteriores o por otros funcionarios de alto nivel debidamente acreditados.

Artículo 3

Dichas consultas se llevarán a cabo en forma alternada en Argentina y Angola, cuyas fechas y agenda serán acordadas por la vía diplomática.

Artículo 4

A través del proceso de toma de decisiones conjuntas, se podrán establecer grupos de estudio o de trabajo para analizar asuntos específicos.

Artículo 5

Los representantes de las Partes acreditados ante las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, podrán realizar consultas relativas a temas de interés común, cuando lo consideren necesario.

Artículo 6

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las notificaciones por las cuales las partes se comuniquen el cumplimiento de los respectivos requisitos internos para su entrada en vigor y permanecerá en vigor por un período de cinco años, prorrogables por sucesivos e iguales períodos.

Cualquiera de ellas podrá darlo por terminado mediante notificación por la vía diplomática, con seis meses de antelación.

Artículo 7

El presente Acuerdo de Entendimiento podrá ser modificado por acuerdo entre las Partes, mediante canje de notas por la vía diplomática.

Hecho en Buenos Aires, el 5 de mayo de 2005, en dos originales en idiomas español y portugués siendo ambos igualmente auténticos.

ACUERDO ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL REINO DE LOS PAISES BAJOS

SOBRE ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN

CUESTIONES ADUANERAS

Preámbulo

La República Argentina y el Reino de los Países Bajos, en adelante denominados las Partes Contratantes,

CONSIDERANDO la importancia de la exacta determinación de los derechos de aduana y de garantizar la aplicación adecuada por parte de sus administraciones aduaneras de las prohibiciones, restricciones y medidas de control con respecto a mercancías específicas;

CONSIDERANDO que las infracciones contra la legislación aduanera son perjudiciales para los intereses económicos, comerciales, fiscales, sociales, de salud pública, de seguridad pública y culturales de las Partes Contratantes;

CONSIDERANDO que el tráfico transfronterizo ilegal de armas, explosivos, sustancias químicas, biológicas y nucleares, así como de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursoras constituye un peligro para la sociedad;

RECONOCIENDO la necesidad de cooperación internacional en asuntos relacionados con la aplicación y ejecución de sus legislaciones aduaneras;

CONVENCIDOS de que la actuación contra las infracciones aduaneras puede hacerse más eficaz a través de una cooperación estrecha entre sus administraciones aduaneras basada en claras disposiciones legales mutuamente acordadas;

TENIENDO EN CUENTA la Recomendación de Asistencia Administrativa Mutua, la Declaración sobre la Mejora de la Cooperación Aduanera y la Asistencia Administrativa Mutua (la Declaración de Chipre) y la Resolución sobre la Seguridad y la Facilitación de la Cadena Logística del Comercio Internacional, adoptada en diciembre de 1953, julio de 2000 y junio de 2002, respectivamente, por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente conocido como la Organización Mundial Aduanera;

TENIENDO EN CUENTA los convenios internacionales que contienen prohibiciones, restricciones y medidas especiales de control con respecto a mercancías especificas;

TENIENDO EN CUENTA ADEMAS la Declaración-Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de 1948; han acordado lo siguiente:

CAPITULO I Definiciones Artículo 1
Artículo 1

Para los fines de este Acuerdo:

  1. “administración aduanera” significará: para el Reino de los Países Bajos: la administración central responsable de la aplicación de la legislación aduanera;

    para la República Argentina: la Administración Federal de Ingresos Públicos;

  2. “reclamación aduanera” significará cualquier importe de derechos de aduanas, de incrementos, recargos, pagos retrasados, intereses y gastos relacionados con los citados derechos que no se puedan recaudar en una de las Partes Contratantes;

  3. “derechos de aduanas” significarán los derechos, impuestos, tasas o cualquier otra carga que se imponga, así como cualquier reembolso de devoluciones o de subvenciones de exportación que se solicite, en los territorios de las Partes Contratantes en aplicación de la legislación aduanera, pero sin incluir tasas u otras cargas por los servicios prestados;

  4. “legislación aduanera” significará cualquier disposición legal y administrativa aplicable o exigible por cualquiera de las administraciones aduaneras en relación con la importación, la exportación, el trasbordo, el tránsito, el almacenamiento y la circulación de mercancías, incluidas las disposiciones legales y administrativas relativas a medidas de prohibición, restricción y control con relación a mercancías específicas y relacionadas con el combate del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo;

  5. “infracción aduanera” significará cualquier violación o tentativa de violación de la legislación aduanera;

  6. “información” significará cualquier dato, haya sido o no procesado o analizado y documentos, informes, y otras comunicaciones en cualquier formato, incluido el electrónico, o copias certificadas o autenticadas de los anteriores;

  7. “cadena logística del comercio internacional” significará todos los procesos implicados en el movimiento transfronterizo de mercancías desde el lugar de origen hasta el lugar del destino final;

  8. “funcionario” significará todo funcionario aduanero o cualquier otro agente gubernamental designado por cualquier administración aduanera;

  9. “persona” significará cualquier persona física o jurídica;

  10. “datos personales” significará, para la República Argentina, cualquier dato sobre una persona física o jurídica identificada o identificable; para el Reino de los Países...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR