MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición19 Junio 2013
Fecha de publicación19 Junio 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32664

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 12 de junio de 2013

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE MACEDONIA SOBRE EXENCION DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES.

Firma: Buenos Aires, 26 de abril de 2013.

Vigor: 24 de junio de 2013.

• ACUERDO ESPECIFICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA), PARA LA CELEBRACION DEL ENCUENTRO DE MINISTROS DE AGRICULTURA DE LAS AMERICAS 2013 Y LA DECIMOSEPTIMA REUNION ORDINARIA DE LA JUNTA INTERAMERICANA DE AGRICULTURA (JIA).

Firma: Buenos Aires, 3 de mayo de 2013 y San José de Costa Rica, 13 de mayo de 2013.

Vigor: 13 de mayo de 2013.

• ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE CONTROLES FRONTERIZOS INTEGRADOS EN EL PASO SISTEMA CRISTO REDENTOR.

Firma: Santiago de Chile, 20 de mayo de 2013.

Vigor: 20 de mayo de 2013.

• ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PARA HABILITACION DE PUNTO DE FRONTERA PASO INTERNACIONAL PUERTO LAS CHALANAS.

Firma: Cochabamba y Buenos Aires, 14 de mayo de 2013.

Vigor: 14 de mayo de 2013.

• ADDENDUM Nº 18 AL CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Firma: Buenos Aires, 8 de mayo de 2013.

Vigor: 8 de mayo de 2013.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

ACUERDO

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA DE MACEDONIA

SOBRE EXENCION DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES

DIPLOMATICOS Y OFICIALES

La República Argentina y la República de Macedonia, en adelante “las Partes”,

Deseosas de fortalecer sus relaciones bilaterales, Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Se eximirá a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de las Partes de la obligación de obtener visas para ingresar, transitar y permanecer en el territorio de la otra Parte, así como para abandonarlo, siempre que dicha permanencia no exceda los noventa (90) días dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha del primer ingreso.

ARTICULO 2

Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de las Partes, podrán ingresar y permanecer en el territorio de la Parte anfitriona, así como abandonarlo, sin necesidad de visa, durante todo el plazo de su acreditación, luego de inscribirse de conformidad con el procedimiento interno de dicha Parte.

ARTICULO 3

Las disposiciones de este Acuerdo también se aplicarán a los miembros de las familias de las personas mencionadas en el Artículo 2 del presente, siempre que éstos también tengan pasaportes diplomáticos u oficiales. Este criterio no se aplicará al personal doméstico.

ARTICULO 4

Las Partes proporcionarán, por la vía diplomática, un modelo de los pasaportes válidos mencionados en el Artículo 1 al menos treinta (30) días antes de que el presente Acuerdo entre en vigor.

Asimismo, se informarán mutuamente, por la vía diplomática, sobre la introducción de nuevos tipos y clasificación de pasaportes, así como sobre los cambios o modificaciones a los pasaportes utilizados, y proporcionarán los modelos pertinentes al menos treinta (30) días antes de su entrada en vigor.

ARTICULO 5

La exención de visa establecida por el presente Acuerdo no exime a los titulares de dichos pasaportes del cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes relativas a la entrada, permanencia y salida del territorio de las Partes.

ARTICULO 6

Las Partes se reservan el derecho de no admitir a las personas consideradas no gratas o que pudieran constituir una amenaza para el orden público, la salud pública o la seguridad nacional así como de reducir la estadía de tales personas que ya se encuentren en la Parte anfitriona.

ARTICULO 7

Cualquiera de las Partes podrá, por razones de orden público, seguridad nacional o interés general, suspender en forma total o parcial la aplicación del presente Acuerdo. Esta suspensión y su terminación serán notificadas a la otra Parte, a través de la vía diplomática, al menos treinta (30) días antes de su entrada en vigor.

ARTICULO 8

El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra Parte por la vía diplomática. En ese caso, el Acuerdo dejará de estar vigente después de noventa (90) días a partir del día de recibida dicha notificación.

HECHO en Buenos Aires, el 26 de abril de 2013, en dos originales en los idiomas español, macedonio e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso de divergencias en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

ACUERDO ESPECIFICO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA

AGRICULTURA (IICA),

PARA LA CELEBRACION DEL ENCUENTRO DE MINISTROS DE

AGRICULTURA DE LAS AMERICAS 2013 Y LA DECIMOSEPTIMA

REUNION ORDINARIA DE LA JUNTA INTERAMERICANA DE

AGRICULTURA (JIA)

El Gobierno de la República de Argentina, en adelante denominado el Gobierno, representado por su Excelencia Señor Héctor Marcos Timerman, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en adelante denominado “el IICA”, representado por el Honorable Señor Doctor Víctor M. Villalobos A., Director General en adelante denominadas “las Partes”.

CONSIDERANDO:

  1. Que el IICA es el Organismo Especializado en Agricultura del Sistema Interamericano, cuenta con oficinas de cooperación técnica en 34 (treinta y cuatro) países del hemisferio y tiene como fines estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para lograr un desarrollo agrícola y bienestar rural.

  2. Que conforme al artículo 18 de la “Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura”, los artículos 15, 91 y 92 del Reglamento de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA) y el Reglamento de la Dirección General del IICA, corresponde al Director General del IICA organizar las reuniones de los Organos de Gobierno del Instituto.

  3. Que durante la Decimosexta Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA), celebrada en San José, Costa Rica, en octubre del año 2011, el Gobierno hizo ofrecimiento formal para hospedar el Encuentro de Ministros de Agricultura de las Américas 2013 y la Decimoséptima Reunión Ordinaria de la JIA, dicho ofrecimiento fue aceptado mediante Resolución IICA/JIA/Res. 475 (XVI-O/11).

  4. Que el Gobierno suscribió con el IICA el “Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República Argentina y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), sobre Privilegios e Inmunidades del Instituto” el 13 de agosto de 1968, el cual se encuentra en vigor desde el 21 de marzo de 1969.

  5. Que la “Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura”, celebrada el 06 de marzo de 1979, aprobada por ley 22.444, está en vigor para la Argentina desde el 06 de mayo de 1981.

  6. Que para asegurar el éxito del Encuentro de Ministros de Agricultura de las Américas 2013 y de la Decimoséptima Reunión ordinaria de la JIA, es conveniente que el Gobierno y el IICA acuerden y definan sus obligaciones y responsabilidades, para facilitar una acción coordinada en los trabajos que demande la preparación y realización de esos encuentros, en adelante denominados la Reunión.

Por tanto, acuerdan:

ARTICULO I

OBJETIVO

El presente Acuerdo Específico tiene como objetivo establecer las bases para la colaboración, preparación, financiamiento y realización de la Reunión, así como los privilegios e inmunidades que el Gobierno otorgará a los participantes.

ARTICULO II

LUGAR Y FECHAS DE LAS REUNIONES

La Reunión se realizará en Buenos Aires, República Argentina, en septiembre de 2013.

ARTICULO III

APORTES Y RESPONSABILIDADES DE el Gobierno

Para la preparación y realización de la Reunión, el Gobierno se responsabilizará de lo siguiente:

Aspectos Técnicos:

  1. Establecer y velar por el funcionamiento de un equipo técnico nacional que funcionará bajo la coordinación del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca y de su Representante Ministerial.

  2. Compartir la información pertinente y oportuna a los Ministros y Delegados Ministeriales de Agricultura para su participación en el Encuentro de Ministros de Agricultura de las Américas 2013 y en la preparación y construcción de consenso sobre la Declaración Ministerial 2013.

    Asumir oportunamente los aspectos técnicos de los foros de los sectores privado y social en el caso que el Gobierno decida su realización.

  3. Diseñar y poner en operación un sitio en la Internet para promover las acciones que se realicen en relación con la Reunión. Este sitio también contendría un vínculo al sitio Web que diseñe el IICA para fines técnicos y logísticos.

    Aspectos de Logística:

  4. Establecer y velar por el funcionamiento de un grupo de apoyo logístico para organizar la Reunión.

  5. Asegurar las habitaciones para los participantes y las áreas de trabajo necesarias para brindar los servicios que se requieren durante la Reunión en el Hotel y/o en el Centro de Convenciones que se elija de común acuerdo con el IICA.

  6. Facilitar el transporte local para movilizar a los participantes y personal de la Reunión del aeropuerto al hotel y viceversa y hacia otros destinos internos conforme a la agenda de la Reunión y que demanden esos servicios. Los vehículos que se utilicen deberán contar con seguros que cubran debidamente eventuales lesiones a personas, daños o pérdida de bienes causados o incurridos en dichos servicios de...

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