MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición30 Agosto 2012
Fecha de publicación30 Agosto 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO FONTEVECCHIA Y D’AMICO VS. ARGENTINA

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

DE LA SENTENCIA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2011

(Fondo, Reparaciones y Costas)

El 29 de noviembre de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que el Estado de Argentina resultó internacionalmente responsable por la violación del derecho a la libertad de expresión de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico.

Los hechos del caso se relacionan con dos publicaciones de la revista Noticias de 5 y 12 noviembre de 1995, vinculadas con el señor Carlos Saúl Menem, entonces Presidente de la Nación. Entre otras informaciones, las notas cuestionadas se referían a: a) la existencia de un “presunto hijo natural” no reconocido del entonces presidente con la diputada Martha Meza, nacido de una relación circunstancial entre ambos; b) la denuncia judicial que la señora Meza habría hecho a fines del año 1994 por el robo de joyas por valor de US$ 230.000,00, parte de las cuales “le fueron regaladas por el Presidente de la Nación”; c) el encuentro que el señor Menem, la señora Meza y el hijo de ambos, Carlos Nair Meza, habrían tenido en la Casa de Gobierno, así como a las visitas que el niño realizaba a su padre en la residencia oficial y en el complejo presidencial de verano, entre otros contactos; d) distintos aspectos de la vida de la señora Meza y de su hijo, la relación de ellos con el señor Menem y los regalos que Carlos Nair Meza y su madre recibían de parte de aquél; e) la existencia de amenazas contra el hijo de Menem, las cuales fueron denunciadas por la señora Meza, quien responsabilizó al gobierno nacional por su seguridad y que motivaron su pedido de asilo en Paraguay; f) la existencia de un acuerdo entre la señora Meza y el señor Menem por medio del cual este último le otorgaba una pensión por un monto de veinte mil dólares mensuales, creaba un fideicomiso a favor de Carlos Nair Meza por una cifra cercana al millón de dólares, y prestaba “cobertura política” en relación con una investigación que estaba enfrentando en aquel momento el esposo de la señora Meza, a quien se investigaba por un supuesto desfalco millonario en la obra social de los jubilados, y g) el “ascenso económico” de la señora Meza.

El señor Menem demandó civilmente a Editorial Perfil, Sociedad Anónima y a los dos periodistas mencionados por la violación al derecho a la intimidad y reclamó una suma equivalente a un millón y medio de dólares por daño moral. El 11 de marzo de 1998 una sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revirtió, por mayoría, un fallo de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a Editorial Perfil y a los señores Fontevecchia y D’Amico a pagar al señor Menem la suma de $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil pesos, equivalente a dólares de los Estados Unidos de América) más sus intereses, ordenó la publicación de un extracto de la sentencia y el pago de las costas de ambas instancias. El 25 de septiembre de 2001 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia recurrida por los periodistas aunque redujo el monto de la indemnización a la suma de $ 60.000,00 (sesenta mil pesos, equivalentes a dólares de los Estados Unidos de América).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirmó la condena civil impuesta por una sala de la Cámara Nacional Civil, no resultó necesaria en una sociedad democrática y, por ello, incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Tribunal se refirió al diferente umbral de protección de determinadas expresiones y del derecho a la vida privada de los funcionarios públicos, quienes se exponen voluntariamente al escrutinio de la sociedad. En el presente caso se trataba del funcionario público que ostentaba el más alto cargo electivo de su país, Presidente de la Nación y, por ello, estaba sujeto al mayor escrutinio social. En cuanto al carácter de interés público, la Corte Interamericana reiteró su jurisprudencia sobre la protección de la libertad de expresión respecto de las opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes.

El Tribunal consideró que la información relativa a la existencia del hijo no reconocido por el señor Menem, así como la relación de este último con el niño y con su madre constituían la causa principal y un elemento central e inseparable de los hechos publicados por la revista Noticias que informaban sobre: a) la disposición de cuantiosas sumas de dinero hacia esas personas por parte del funcionario público de más alta jerarquía del país; b) la entrega a dichas personas de regalos costosos y c) la presunta existencia de gestiones y favores económicos y políticos al entonces esposo de la señora Meza. Dicha información se relaciona con la integridad de los funcionarios y, aún sin necesidad de determinar si se hizo uso de fondos públicos para fines personales, la disposición de sumas cuantiosas y regalos costosos por parte de un Presidente de la Nación, así como con la eventual existencia de gestiones o interferencias en una investigación judicial, son cuestiones sobre las cuales existe un legítimo interés social en conocerlas. Por ello, la información difundida por la revista Noticias poseía el carácter de interés público y su publicación resultó en un llamado a ejercer el control público y, en su caso, judicial respecto de aquellos hechos.

Por otra parte, la Corte Interamericana consideró que previo a su publicación por parte de la revista Noticias en 1995, los hechos cuestionados que dieron lugar a la presente controversia habían tenido difusión pública en medios escritos, tanto en Argentina como en el extranjero. No constó en el proceso internacional que ante aquellas difusiones públicas previas de la información, el señor Menem se hubiera interesado en disponer medidas de resguardo de su vida privada o en evitar, de cualquier otra manera, la difusión pública que luego objetó respecto de la revista Noticias. Adicionalmente, el Tribunal constató que el señor Menem adoptó, con anterioridad a que se realizaran las publicaciones que luego cuestionó, pautas de comportamiento favorables a dar a conocer esas relaciones personales al compartir actos o situaciones públicas con dichas personas e incluso recibiendo al niño y a su madre en un lugar oficial como la Casa de Gobierno.

Por último, la Corte Interamericana recordó que el juzgador debe tomar en consideración el contexto en el que se realizan las expresiones en asuntos de interés público y ponderar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás con el valor que tiene en una sociedad democrática el debate abierto sobre temas de interés o preocupación pública. En este sentido, el Tribunal observó que en su decisión la Corte Suprema no analizó si la información cuestionada tenía o no carácter de interés público o contribuía al debate general. Por el contrario, en su decisión se refirió a los alegados aspectos de la vida privada de manera aislada de las cuestiones de interés público que de ellos se derivaban y que constituyeron el aspecto fundamental de las notas cuestionadas. Esa misma descontextualización se reflejó en la decisión de la mayoría de la Cámara Civil.

En relación con las fotografías que ilustraban las notas cuestionadas en las cuales aparece el señor Menem con el niño, la Corte señaló que las imágenes o fotografías personales están incluidas dentro del ámbito de protección de la vida privada reconocido por el artículo 11 de la Convención Americana. Asimismo, la fotografía es una forma de expresión que recae en el ámbito de protección del artículo 13 de la Convención. La fotografía no sólo tiene el valor de respaldar o dar credibilidad a informaciones brindadas por medio de la escritura, sino que tiene en sí misma un importante contenido y valor expresivo, comunicativo e informativo; de hecho, en algunos casos, las imágenes pueden comunicar o informar con igual o mayor impacto que la palabra escrita. Por ello, su protección cobra importancia en tiempos donde los medios de comunicación audiovisual predominan. Sin embargo, por esa misma razón y por el contenido de información personal e íntima que pueden tener las imágenes, su potencial para afectar la vida privada de una persona es muy alto.

En el presente caso, la Corte consideró que las imágenes estaban fundamentalmente dirigidas a respaldar la existencia de la relación entre el señor Menem y la señora Meza y Carlos Nair Meza, apoyando la credibilidad de la nota escrita y, de tal modo, llamar la atención sobre la disposición de sumas cuantiosas y regalos costosos así como la eventual existencia de otros favores y gestiones por parte del entonces presidente en beneficio de quienes aparecen retratados en las imágenes publicadas. De esta forma, las imágenes representaban una contribución al debate de interés general y no estaban simplemente dirigidas a satisfacer la curiosidad del público respecto de la vida privada del presidente Menem. Adicionalmente, el Tribunal consideró relevante atender a las circunstancias sobre cómo las fotografías fueron obtenidas y no encontró algún elemento que indicara que las imágenes en cuestión fueron obtenidas en un clima de hostigamiento o persecución respecto del señor Menem o de cualquier otro modo que le hubiera generado un fuerte sentimiento de intrusión, tales como el ingreso físico a un lugar restringido o el uso de medios tecnológicos que posibiliten la captación de imágenes a distancia o que hayan sido tomadas de cualquier otra manera subrepticia. Por último, el Tribunal consideró que no toda publicación de imágenes requiere el consentimiento de la persona retratada, lo cual resulta aún más...

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