MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición31 Julio 2012
Fecha de publicación31 Julio 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Buenos Aires, 11 de julio de 2012

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION

LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• ACUERDO DE PROYECTO ENTRE EL GOBIERNO ARGENTINO Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO) RELATIVO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA EN RELACION CON: “TITULO DEL PROYECTO: APOYO AL CONSEJO FEDERAL PESQUERO PARA LA FORMULACION DE LA POLITICA DE INVESTIGACION PESQUERA Y SU APLICACION TECNOLOGICA EN LA PESCA EN LA REPUBLICA ARGENTINA”.

Firma: Buenos Aires, 10 de febrero de 2012

Vigor: 10 de febrero de 2012

ACUERDO DE PROYECTO

Entre el Gobierno Argentino y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) relativo a la prestación de servicios de asistencia técnica en relación con:

Título del proyecto: Apoyo al Consejo Federal Pesquero para la formulación de la política de investigación pesquera y su aplicación tecnológica en la pesca en la República Argentina.

Símbolo del proyecto: UTF/ARG/018/ARG

CONSIDERANDO que el Gobierno Argentino (en adelante denominado el Gobierno) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (en adelante denominada “la FAO” han celebrado consultas respecto de la gestión y otros servicios de apoyo que habrá de proporcionar la FAO en el marco de este proyecto (en adelante denominado “el Proyecto”).

TENIENDO EN CUENTA que el Consejo Federal Pesquero (CFP) ha decidido financiar los servicios especificados en este Acuerdo (en adelante denominados “los servicios”) con cargo a sus propios recursos.

TENIENDO PRESENTE que la FAO ha acordado proporcionar los servicios identificados en el Documento de proyecto que se adjunta y establecer a tal fin la cuenta de fondo fiduciario Nº UTF/ARG/018/ARG.

El CFP y la FAO acuerdan cuanto sigue:

ARTICULO I
  1. La FAO se encargará de proporcionar, con la debida diligencia y eficiencia, los servicios que se describen en el Documento de proyecto que se adjunta al presente Acuerdo. Se calcula que la duración de la prestación de los servicios será de veinticuatro meses, contando a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en su artículo Xl.1. El plan de trabajo relativo a dicho servicios se establece en el Anexo 3 del Documento de proyecto.

  2. El CFP asumirá la responsabilidad general de la ejecución del Proyecto.

  3. La FAO y el CFP mantendrán estrechas consultas en relación con todos los aspectos de la prestación de los servicios previstos en el presente Acuerdo.

ARTICULO II
  1. El costo total de la prestación de los servicios, incluida una determinada cantidad para los gastos de apoyo de la FAO, se estima en seiscientos cincuenta y un mil ciento diecisiete (USD 651.117) dólares EE.UU. conforme se indica detalladamente en el presupuesto que figura en el Documento de proyecto. No deberá superarse dicho costo total sin previo acuerdo del Gobierno. Si el costo total de los servicios aumentara o disminuyera, se ajustará proporcionalmente la cantidad prevista para los gastos de apoyo de la FAO.

  2. Tras la firma de este Acuerdo, el CFP procederá a pagar directamente a la FAO la primera cuota acordada del costo total de la prestación de los servicios, y a transferir una cantidad inicial de (USD 325.558) dólares EE.UU. a la cuenta de la FAO que se especifica en el párrafo 4 del presente artículo II.

  3. La FAO presentará periódicamente solicitudes de pago al CFP de conformidad con el calendario de pagos indicado en el presupuesto que figura en el Documento de proyecto, ajustados sobre la base de los estados financieros trimestrales de los gastos efectuados durante el trimestre anterior y las necesidades de liquidez para el semestre sucesivo.

  4. La FAO establecerá una cuenta aparte para anotar las transacciones financieras relativas a los servicios proporcionados en el marco del presente Proyecto. Todos los pagos a la FAO se realizarán en dólares EE.UU. y se acreditarán en la cuenta siguiente:

    Account Name:FAO Trust Fund (USD)Bank Name:HSBC New YorkNew York, NY, USASwift/BIC:MRMDUS33ABA/Bank Code: 021001088Account No.000156426

    Indicando que los fondos deben acreditarse en el Fondo Fiduciario Nº UTF/ARG/018/ARG.

  5. La FAO no estará obligada a iniciar o continuar la prestación de los servicios hasta que no haya recibido los pagos respectivos a que se ha hecho referencia anteriormente ni estará obligada a asumir ninguna responsabilidad por un valor superior a los fondos abonados en la cuenta antes indicada.

ARTICULO III
  1. La FAO proporcionará el personal necesario para la prestación de los servicios, o bien subcontratará en parte o en su totalidad dichos servicios, siempre que la contratación de todo personal o subcontratista y el mandato y las condiciones aplicables a los mismos se realicen solamente con la aprobación previa del Gobierno

    1. La FAO adoptará las disposiciones necesarias para efectuar los pagos que se deban a dicho personal o a los subcontratistas y sufragar cualesquiera otros gastos relacionados con su asignación.

    2. En el desempeño de sus funciones conforme a los mandatos establecidos en sus respectivos contratos, dicho personal o los subcontratistas serán asignados para trabajar con el organismo gubernamental designado responsable del proyecto, cooperarán estrechamente con los funcionarios gubernamentales y colaborarán en la ejecución del proyecto de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Gobierno en consulta con la FAO. La FAO proporcionará a dicho personal o los subcontratistas la orientación, supervisión, apoyo administrativo y servicios de asesoramiento técnico apropiados que la FAO estime necesarios para la prestación satisfactoria de los servicios.

  2. La FAO administrará, en consulta con el Gobierno, cualesquiera becas y actividades de capacitación que se detallan en el Documento de proyecto.

  3. La FAO adquirirá, de conformidad con sus normas y reglamentos, el equipo y los suministros que se especifican en el Documento de proyecto. La titularidad sobre el equipo no fungible será asignada a la FAO y sucesivamente transferida al CFP (una vez que haya saldado plenamente el pago de las facturas de los proveedores). En la medida en que los gastos relativos a cualesquiera derechos de aduana, impuestos o cargos relacionados con el desembarque, almacenamiento, visto bueno y entrega al destinatario de tal equipo y suministros en el país no son objeto de exenciones por parte del CFP, éste deberá sufragar tales gastos con cargo a recursos distintos de los especificados en el presupuesto indicado en el Documento de proyecto.

  4. La FAO, además de las disposiciones sobre seguros estipuladas en los procedimientos normales especificados en las disposiciones pertinentes del Documento de proyecto, deberá adoptar las disposiciones apropiadas sobre seguros adicionales respecto de los servicios previstos en el presente Acuerdo que el CFP pueda solicitar. Tales disposiciones deberán ser acordadas entre el Gobierno y la FAO.

ARTICULO IV
  1. Salvo que se acuerde otra cosa por escrito entre el Gobierno y la FAO, el CFP se encargará de la contratación, empleo y gastos sociales del personal nacional, así como de los servicios administrativos de apoyo, tales como los servicios locales de secretaría y de otro tipo de personal, locales de oficina, equipo y suministros de producción local, transporte dentro del país y comunicaciones, que se consideren necesarios para la ejecución de Proyecto y la prestación de estos servicios. Los gastos correspondientes serán sufragados por el CFP directamente con cargo a recursos distintos de los especificados en el presupuesto indicado en el Documento de proyecto.

ARTICULO V
  1. Todas las cuentas y los estados financieros se expresarán en dólares de los Estados Unidos y estarán sujetos exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa establecidos en el Reglamento Financiero, el Reglamento General y las directrices de la FAO.

  2. Los gastos por servicios de personal, previstos en el presupuesto indicado en el Documento de proyecto, comprenderán los sueldos, las prestaciones y otros derechos aplicables al personal y los consultores de la FAO. La FAO presupuestará tales gastos basándose en los costos estimados, pero se le abonará por la prestación de los servicios con arreglo a los gastos efectivos. Podrán efectuarse ajustes respecto de la duración, naturaleza y costo de tales servicios, según sea necesario, tras realizar consultas entre el CFP y la FAO, si se considera que tales ajustes benefician al Proyecto.

  3. Los gastos relativos a la subcontratación que puedan haberse previsto en el presupuesto contenido en el Documento de proyecto se especificarán en los contratos entre la FAO y los respectivos subcontratistas y se limitarán a los costos que deriven de tales contratos. Podrán efectuarse ajustes respecto de la duración de sus servicios, a que se hace referencia en el presupuesto del Documento de proyecto, tras realizar consultas entre el Gobierno y la FAO, si se considera que tales ajustes benefician al Proyecto.

  4. Los gastos sobre becas, u otras actividades de capacitación descritas en el Documento de proyecto, se efectuarán de acuerdo con las directrices de la FAO relativas a las becas y las actividades de capacitación. En el ámbito de tal asignación total, podrán efectuarse ajustes respecto del componente de capacitación tras realizar consultas entre la FAO y el Gobierno, si se considera que tales ajustes benefician al Proyecto.

  5. Los gastos para la adquisición de equipo se limitarán a los artículos especificados en el adjunto Documento de proyecto y su presupuesto.

  6. Si, por circunstancias imprevistas, los fondos estipulados en el artículo II.1 de este Acuerdo resultan insuficientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR