MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición19 Enero 2012
Fecha de publicación31 Enero 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Bs. As., 19/1/2012

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON

APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• Acuerdo de Cooperación en el Campo del Deporte entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Kuwait.

Firma: Kuwait, 16 de enero 2011

Vigor: 1 de diciembre 2011

Se adjunta copia certificada

• Acuerdo de Cooperación en el Ambito de la Promoción Comercial y de la Transferencia de Tecnología en Materia de Comercio Internacional entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela.

Firma: Caracas, 1 de diciembre de 2011

Vigor: 1 de diciembre 2011

Se adjunta copia certificada

• Acuerdo entre la República Argentina y la UNFPA para la Realización de Actividades de Cooperación Sur-Sur y Triangular.

Firma: Buenos Aires, 16 de septiembre de 2010

Vigor: 1 de diciembre de 2011

Se adjunta copia certificada

• Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) relativo a la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica en Relación con el Proyecto para la Promoción de la Energía Derivada de la Biomasa.

Firma: Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011

Vigor: 27 de diciembre de 2011

Se adjunta copia certificada

• Memorando de Responsabilidades entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para organizar la 32º Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe.

Firma: Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011

Vigor: 27 de diciembre de 2011

Se adjunta copia certificada

FECHA DE EXTINCION DE INSTRUMENTOS BILATERALES

• Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.

Firma: Buenos Aires, 23 de abril de 1997

Aplicación Provisional: 23 de noviembre de 2000

Aplicación Provisional terminada por Nota Argentina del 16 de enero de 2012, que dice: “En cuanto al Acuerdo entre ambos países para evitar la Doble Imposición en relación a los Beneficios Procedentes del Transporte Marítimo y Aéreo, concluido a través de intercambio de notas de fecha 13 de enero de 1950 y al que se refiere el apartado 3 del artículo 25 del Convenio de 1997, es el entendimiento del Gobierno argentino que continuará suspendido en su vigencia”

• Protocolo Adicional con Relación al Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.

Firma: Buenos Aires, 23 de noviembre de 2000

Vigor: 23 de noviembre de 2000

(Terminación por Nota Argentina) 16 de enero de 2012

• Protocolo de Enmienda al Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.

Firma: Buenos Aires, 23 de abril de 1997

Aplicación Provisional: 23 de noviembre de 2000

Aplicación Provisional terminada por Nota Argentina del 16 de enero de 2012

• Protocolo de Enmienda al Convenio entre la República Argentina y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio del 23 de abril de 1997.

Firma: Buenos Aires, 7 de agosto de 2006

Aplicación Provisional: 23 de noviembre de 2000

Aplicación Provisional terminada por Nota Argentina del 16 de enero de 2012

ACUERDO DE COOPERACION

EN EL CAMPO DEL DEPORTE

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Kuwait, en adelante denominados “las Partes”;

Empeñados en acrecentar los vínculos de amistad y cooperación entre ambos países;

Y dispuestos, ambos Estados hermanos, a desarrollar y mejorar las relaciones cordiales y la cooperación y fortalecer los vínculos de amistad entre los pueblos de ambos Estados en el área de los deportes;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes colaborarán en el desarrollo de la cooperación recíproca sobre la base del interés mutuo en relación con las actividades deportivas, de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes en sus respectivos Estados y con el presente Acuerdo.

Artículo 2

Las Partes trabajarán para ampliar los medios de la cooperación mutua en las áreas del deporte y la juventud, comprometiéndose en lo siguiente:

  1. Estudiar y aprovechar las experiencias y especialidades de cada una de las Partes en el área del deporte.

  2. Coordinar mutuamente e intercambiar puntos de vista en las reuniones y asociaciones deportivas.

  3. Intercambiar información y documentación en las áreas relacionadas con las actividades deportivas así como los centros especializados en el entrenamiento de líderes deportivos.

  4. Intercambiar periódicos, publicaciones y libros relacionados con organizaciones y estructuras deportivas.

  5. Cooperar en el área de la prensa deportiva (imagen y sonido) con el propósito de orientar a las Partes sobre el desarrollo de la actividad deportiva.

  6. Intercambiar know-how en el área de la inversión en construcciones deportivas y su mantenimiento.

  7. Intercambiar visitas de ligas y equipos deportivos de los distintos deportes en coordinación con las sociedades respectivas.

  8. Las Partes intercambiarán reglamentaciones y códigos relacionados con el deporte vigentes en ambos Estados.

  9. Asistir, a través de representantes de ambos Estados, a conferencias y seminarios y participar en cursos especiales sobre temas de referato, entrenamiento y gestión organizados en ambos Estados.

  10. Intercambiar expertos en el área de medicina del deporte, accidentes deportivos y cirugías especializadas así como beneficiarse con los métodos modernos para proporcionar soluciones al respecto.

Artículo 3

Los proyectos de cooperación deportiva contemplados en el presente Acuerdo serán implementados a través de Programas Ejecutivos acordados por las Partes por los canales diplomáticos.

Artículo 4

A fin de promover y coordinar la implementación del presente Acuerdo, las Partes acuerdan establecer un Comité Técnico Conjunto que estará compuesto de representantes de ambos Gobiernos.

La República Argentina designa a la Secretaría de Deporte para preparar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades estipuladas en el presente Acuerdo.

El Estado de Kuwait designa a la Autoridad Pública para la Juventud y el Deporte para preparar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las actividades estipuladas en el presente Acuerdo.

Dicho Comité Conjunto estará formado por las autoridades arriba mencionadas y las instituciones u organizaciones designadas por las Partes involucradas en la implementación de los programas y proyectos desarrollados en el marco del presente Acuerdo. Se reunirá, cuando consideren necesario por acuerdo mutuo, alternativamente en la República Argentina y en el Estado de Kuwait.

Artículo 5
  1. El presente Acuerdo constituirá un marco general de cooperación entre ambos estados en las áreas del deporte y la juventud, y su firma no implicará erogaciones financieras de ningún tipo.

  2. Los gastos para la ejecución de proyectos y programas conjuntos se decidirán mediante acuerdo mutuo entre los principales, organismos de las Partes sujeto a sus respectivas condiciones y capacidades, y se especificarán en los documentos suscriptos para cada proyecto o programa.

  3. En la ausencia de acuerdo específico, los gastos derivados del intercambio de delegaciones deportivas se realizará con arreglo a las siguientes pautas:

- La Parte visitante pagará los gastos de viaje ida y vuelta, mientras que la Parte anfitriona se hará cargo de los costos de alojamiento, comidas, transporte interno y atención médica en casos de emergencia, así como de los trámites relacionados con la emisión de visas.

Artículo 6

El Presente Acuerdo podrá ser enmendado, en cualquier momento por mutuo acuerdo escrito entre las Partes. Dichas enmiendas entrarán en vigor de la forma prevista en el primer párrafo del Artículo 7 siguiente, y formarán parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 7
  1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se notifiquen que cumplieron con los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

  2. El presente Acuerdo permanecerá vigente por un plazo de tres años y se renovará automáticamente por períodos similares a menos que alguna de las Partes notifique por escrito a la otra, a través de la vía diplomática, su intención de terminarlo, por lo menos seis meses antes de su expiración. La terminación del presente Acuerdo no afectará el desarrollo normal y la conclusión de las actividades de cooperación en ejecución en virtud del presente Acuerdo.

  3. Cualquiera de las Partes puede terminar este Acuerdo por notificación a la otra Parte a través de la vía diplomática. La terminación tendrá efecto seis (6) meses después de recibir dicha notificación.

Hecho en la ciudad de Kuwait, el 16 de enero de 2011, correspondiente al 11 de Safar de 1432 H, en dos originales en los idiomas español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá la versión en idioma inglés.

ACUERDO DE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA PROMOCION

COMERCIAL Y DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA EN

MATERIA DE COMERCIO INTERNACIONAL ENTRE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El gobierno de la República Argentina, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, en adelante denominados “Las Partes”,

Reconociendo el papel fundamental del comercio exterior en el desarrollo económico de...

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