Expediente nº 14117/32 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 15 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14117/16 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: 'Salerno, G.A. s/ art. 183, CP'"

Buenos Aires, 15 de marzo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

  1. El fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Este interpuso recurso de queja (fs. 46/51) contra el auto denegatorio (fs. 40/45) del recurso de inconstitucionalidad. A través de esa impugnación, el recurrente cuestionaba el pronunciamiento de la alzada que había revocado la decisión del juzgado de primera instancia e impuesto al Ministerio Público Fiscal el pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios del perito ingeniero interviniente (fs. 29/34).

  2. Al tomar intervención en este legajo, el Sr. Fiscal General a cargo desistió del recurso de queja interpuesto por la Fiscalía de Cámara, en virtud de lo resuelto por este Tribunal en el precedente caratulado "Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Incidente de regulación de honorarios en autos M., M. s/ infr. art. 181, inc. 1, usurpación (desalojo), CP'", expte. n° 10939/14, resolución del 15/04/2015 (fs. 54).

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y A.M.C. dijeron:

    En atención a los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General a cargo, y de acuerdo a lo establecido en el art. 31, inc. 3, de la ley n° 1903, corresponde tener por desistido el recurso interpuesto.

    El juez L.F.L. dijo:

    En virtud de lo estipulado en el art. 31, inc. 3, de la ley n° 1903, corresponde tener por desistido el recurso de queja interpuesto.

    Por ello, el Tribunal Superior de Justicia resuelve:

  3. Tener por desistido el recurso de queja interpuesto.

  4. Mandar que se...

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