Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita500/16
Número de CUIJ21 - 510776 - 5

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 157/159.

Santa Fe, 4 de octubre del año 2016.

VISTOS: los autos "MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DE SANTA FE -SOLICITA ORDEN DE ALLANAMIENTO- (EXPTE. 57/16) sobre APELACION" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510776-5); y, CONSIDERANDO:

  1. Sucintamente expresados los hechos que motivan la presente decisión resultan los siguientes: El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia solicitó al Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Santo Tomé se libre "orden de allanamiento, registro y secuestro por el término de cinco días con habilitación de horas hábiles e inhábiles a los efectos de proceder a realizar una inspección y trabajos de limpieza al predio de zona rural ubicado en Colectora Oeste de la Autopista Rosario - Santa Fe AP 01 a la altura del km 131,5, Camino Público s/n de la localidad de Sauce Viejo, denominado Establecimiento Don Roberto" (fs. 1/2), lo cual fue proveído de conformidad por el Tribunal mencionado en fecha 10.5.16 (f. 35).

    Asimismo, en dicha presentación el Ministerio manifestó que "independientemente de las actuaciones realizadas por el Ministerio de Medio Ambiente (en el cual se encuentra en curso un procedimiento de sanción por violación de la ley 11717 en el marco de la ley 13060 reglamentada por Decreto 1866/10), los hechos ocurridos podrían encuadrarse, con un alto grado de posibilidad en figuras descriptas en la ley 10703 puntualmente en sus arts. 61, 137 y 138 y por lo cual formulamos la presente con el carácter de formal denuncia".

    Posteriormente, compareció en autos la Comuna de S.V. y planteó la incompetencia del Órgano jurisdiccional interviniente, argumentando que resulta competente la Cámara de lo Contencioso Administrativo, tanto en razón de la materia involucrada como por ser el sujeto demandado la Comuna de S.V.. Agregó que, de acuerdo a lo establecido en la ley 13055, el procedimiento aplicable es el administrativo, por lo que debe agotarse previamente dicha vía (fs. 51/52).

    En fecha 27.5.16, el Ministerio peticionó una extensión del plazo de duración del allanamiento, debido a la complejidad de las tareas a realizar (f. 54). Dicho pedido fue autorizado por el Juzgado mediante decreto obrante a foja 55. Contra este último proveído, la Comuna de S.V. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, con el objeto de que se resuelva en primer lugar el planteo de incompetencia formulado (f. 69).

    Corrido el pertinente traslado (f...

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