Sentencia de SALA 1, 19 de Diciembre de 2014, expediente CFP 006605/2012/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6605/2012/2/CA1 CCCF- Sala I CFP 6.605/12/2/CA1 “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación s/ rechazo de ser tenido por parte querellante”

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 2 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.L.B. y Eduardo R.

Freiler dijeron:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los Dres. H.M. y N.D., en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fs. 9/12, contra la resolución obrante en copias a fs. 6, mediante la cual la juez de grado rechazó su petición de constituirse en parte querellante en el marco de los autos principales.

    Para así decidir, y sin perjuicio de cuestionar el alcance de la representación que los letrados pretendieran ejercer en estas actuaciones, la magistrada consideró que otorgar el carácter de acusador particular a un Ministerio del cual depende la I.G.J. -en cuyo seno habría tenido lugar la conducta ilícita investigada- podría afectar el correcto desarrollo del proceso. En particular, sostuvo, si se tiene en cuenta que aún no se ha logrado Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA deslindar la responsabilidad que le cabría a los funcionarios de dicha repartición por la “presunta pérdida del expediente correspondiente a la firma ‘The Old Fund’ que guardaba íntima relación con la firma ‘Ciccone Calcográfica’” (fs. 6vta.).

    Esto último, aclaró, sin perjuicio de que además debía tenerse en cuenta que en el marco de la causa 7.133/13 -que corre por cuerda a la presente- se investiga al titular de ese Ministerio en “hechos que tuvieron por objeto imponer un supuesto cepo informativo a la sociedad y al Poder Judicial respecto de las empresas vinculadas al gobierno nacional, en cuyo marco” no pudo haber desconocido los eventos que rodearon la referida pérdida (fs.

    6vta.).

    Los recurrentes, por su parte, cuestionaron tal decisión al considerar que aquélla resultaba, no sólo infundada, sino totalmente alejada de los preceptos que deben gobernar la cuestión en debate.

    Así pues, más allá de que ningún fundamento se habría dado en torno a semejante aseveración, destacaron que en el caso resultaba manifiestamente erróneo considerar que la intervención del Ministerio de...

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