MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Fecha de disposición05 Julio 2013
Fecha de publicación05 Julio 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32674

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1

F. Y FAMILIARES VS. ARGENTINA

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA2

SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2012

(Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

El presente caso se relaciona, inter alia, con la responsabilidad internacional del Estado por la falta de respuesta oportuna por parte de las autoridades judiciales argentinas, quienes incurrieron en una demora excesiva en la resolución de un proceso civil por daños y perjuicios en contra del Estado, de cuya respuesta dependía el tratamiento médico de un niño y, posteriormente, adulto con discapacidad.

El 31 de agosto de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que el Estado de Argentina es internacionalmente responsable por la violación en perjuicio de S. F., entre otros, por haber excedido el plazo razonable en el proceso civil por daños; vulnerar el derecho a la protección judicial y el derecho a la propiedad privada, y el incumplimiento de la obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la integridad personal. Asimismo, el Estado es internacionalmente responsable por la vulneración al derecho a la integridad personal y el derecho al acceso a la justicia de los familiares de S. F., a saber: D. F. (padre), S. F. (madre), C. F. (hermano) y S. F. (hermana).

  1. Excepciones preliminares

    El Estado interpuso tres excepciones preliminares: i) falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna; ii) incompetencia ratione materiae del Tribunal para considerar los argumentos relativos a las consecuencias de la aplicación de la Ley 23.982 de régimen de consolidación de deudas, y iii) violación del derecho de defensa del Estado argentino durante la sustanciación del caso ante la Comisión Interamericana.

    Al analizar su procedencia, la Corte desestimó las tres excepciones preliminares interpuestas por Argentina. Respecto a la excepción preliminar de previo agotamiento de los recursos, la Corte concluyó que el Estado modificó la argumentación sobre la finalidad y objeto del recurso que presuntamente se debía agotar previamente, por lo que el Tribunal consideró que los alegatos presentados en la contestación de la demanda no fueron opuestos en el momento procesal oportuno ante la Comisión, de tal manera que no se cumple con uno de los presupuestos formales que exige la excepción preliminar de previo agotamiento de los recursos de jurisdicción interna. Con relación a la excepción de incompetencia por ratione materiae, el Tribunal manifestó que: i) de la interpretación textual y teniendo en cuenta el fin y objeto del tratado, es claro que no es extensible la aplicación de la reserva realizada al artículo 21 de la Convención Americana a los argumentos presentados por la Comisión Interamericana por la presunta violación del artículo 25 del mismo tratado, y ii) en el presente caso no es aplicable la reserva realizada por Argentina, por cuanto no se ha solicitado la revisión por parte del Tribunal de una política económica del gobierno. Por último, sobre la excepción de la presunta violación del derecho de defensa del Estado, la Corte consideró que el Estado tuvo conocimiento de los hechos que sustentaban la presunta violación del artículo 5 de la Convención en perjuicio de S. F. y sus familiares desde el inicio del trámite del proceso ante la Comisión, por lo que habría podido expresar su posición de haberlo considerado pertinente; de manera que la Comisión podía hacer uso del principio iura novit curia o considerar otra calificación de los mismos hechos, sin que lo anterior implicara una vulneración al derecho de defensa del Estado argentino.

  2. Fondo

    1. Síntesis de los hechos

      El 21 de diciembre de 1988, con 14 años de edad, S. F. ingresó a un predio cercano a su domicilio, propiedad del Ejército Argentino, con fines de esparcimiento. El inmueble no contaba con ningún alambrado o cerco perimetral que impidiera la entrada al mismo, hasta el punto que “era utilizado por niños para diversos juegos, esparcimiento y práctica de deportes”. Una vez en el predio, el menor de edad intentó colgarse de “un parante transversal o travesaño” perteneciente a una de las instalaciones, lo que llevó a que la pieza de aproximadamente 45 o 50 kilogramos de peso cayera sobre él, golpeándole con fuerza la cabeza y ocasionándole pérdida instantánea del conocimiento. S. F. fue internado en el servicio de Terapia Intensiva del Hospital Nacional Posadas, con el diagnóstico de traumatismo encéfalocraneano con pérdida de conocimiento en estado de coma grado II-III, con fractura de hueso parietal derecho. En dicha oportunidad ingresó al quirófano para ser intervenido por “un hematoma extradural”. Luego de la operación, S. F. continuó en coma grado II hasta el 28 de diciembre de 1988 y en coma vigil hasta el 18 de enero de 1989. A raíz del accidente sufrido, su padre, D. F., asistido por abogada, interpuso una demanda el 18 de diciembre de 1990 en el fuero civil —Juzgado Nacional Civil y Comercial Federal No. 9— contra el Estado de Argentina, con el fin de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la incapacidad resultante del accidente de su hijo. El 27 de febrero de 1996 el juzgado ordenó que se corriera traslado de la demanda al “Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército” (en adelante “EMGE”, “parte demandada” o “demandado”). El 3 de septiembre de 1996 el demandado presentó la contestación de la demanda y la oposición de excepción previa de prescripción.

      Por otra parte, la Asesoría de Menores presentó un escrito el 24 de octubre de 1996, en el cual indicó que considerando que S. F. había adquirido ya la mayoría de edad, no correspondía que dicha entidad lo representara. Posteriormente, el 21 de octubre de 1997, el abogado de S. F. solicitó al juzgado que se decretara la apertura a prueba. El 24 de octubre de 1997 el juez decretó la causa abierta a prueba por el plazo de 40 días. El 14 de noviembre de 1997 el abogado de S. F. ofreció las pruebas documentales, informativas, testimoniales y periciales, solicitando además que se designara un perito médico y otro psiquiatra.

      El 2 de marzo de 2000 el juzgado certificó que no quedaba prueba pendiente de producción y el 6 de marzo dispuso que se notificara a las partes con el fin de que se presentaran alegatos sobre la producción de la prueba. El 6 de abril de 2000 el abogado del demandante presentó sus alegatos sobre el mérito de las pruebas rendidas y solicitó un resarcimiento que tuviera en cuenta su incapacidad física, psíquica y previera la realización de los tratamientos aconsejados por los profesionales que intervinieron como peritos. El 11 de abril de 2000 la abogada del EMGE presentó sus alegatos al mérito de la prueba rendida, solicitando se rechazara la demanda. El 18 de abril de 2000, el 23 de mayo de 2000 y el 22 de agosto del 2000 el abogado del demandante presentó escritos al juez solicitando se dictara sentencia.

      Mediante sentencia de primera instancia, emitida el 7 de septiembre de 2000, el juzgado falló haciendo lugar a la demanda y estableciendo que el...

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