Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 9 de Mayo de 2013, expediente 32.000.094/2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación General Roca, 9 de mayo de 2013.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Ministerio Público Fiscal y otros s/ recurso de habeas corpus” (Expte. Nº FGR

32000094/2012), venidos del Juzgado Federal Nº2 de Neuquén,

Secretaría Nº2; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra la resolución de fs.1806/1827vta. que,

    entre otras cuestiones, hizo lugar a la acción de habeas corpus colectivo articulada por el Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF), la Defensoría Oficial (DO) y la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) en favor de la totalidad de los internos alojados en la Unidad Nº9 “Prisión Regional del Sur” del Servicio Penitenciario Federal (SFP)

    por encuadrar la situación de los internos allí alojados en los presupuestos contemplados en el art.3, inciso 2, de la ley 23.098, dedujo el director de la U9 del SPF el recurso de apelación de fs.1871/1878.

  2. La resolución cuestionada resolvió además “2)

    Ordenar al Director Nacional del S.P.F., que en un plazo de sesenta días (60) presente un plan edilicio de reforma integral de la Prisión Regional del Sur (U.9), que cuente con la homologación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que deberá tener por objetivo adecuar las condiciones de detención en ese establecimiento a fin de garantizar un adecuado régimen de actividades conforme lo exigen los arts. 177, 178, 185 y cc de la ley 24.660, además de procurar brindar a la población penitenciaria de un sistema adecuado de electricidad, de calefacción y refrigeración, de provisión de agua potable, y de un método contra incendios eficaz; 3) Hacer saber al Director Nacional del S.P.F. y al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que deberán instrumentar los medios necesarios para reducir el nivel de violencia institucional y de violencia entre internos, poniendo en práctica las R.s Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (R.s Mínimas ONU –R. 54-). Para ello, en un plazo de noventa (90) días deberán implementar un sistema de monitoreo eficaz en todas las áreas y/o dependencias donde permanezcan o transiten los internos. Asimismo en un término de treinta (30) se deberá relocalizar al personal penitenciario que se encuentre con procesamiento firme por aquellos delito[s] contemplados en el Título V, Capítulo I

    Delitos Contra la Libertad Individual

    del Código Penal, de manera que no tengan contacto directo con internos; 4)

    Ordenar al Director Nacional del S.P.F. que en el término de treinta días (30) presente un protocolo con pautas que garanticen el control de calidad y cantidad de alimentación que actualmente reciben los internos alojados en la Prisión Regional del Sur (U.9), y hasta tanto ello suceda, requerir a la Dirección de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente –Área de Bromatología y Calidad Ambiental- del Ministerio de Salud de la Provincia de Neuquén, la fiscalización semanal del servicio de catering que en la actualidad reciben los internos alojados en la U.9, en orden a establecer si el Poder Judicial de la Nación mismo garantiza las necesidades nutricionales básicas, en calidad y cantidad de aquellos; ello hasta tanto la autoridad penitenciaria presente el plan mencionado; 5) Hacer saber al Director de la Prisión Regional del Sur (U.9) del S.P.F. que deberá dar cumplimiento estricto a la R. 21 contenida en las “R.s mínimas para el tratamiento de los reclusos”

    (ONU), de permitir el acceso al patio exterior de todos los internos allí alojados, por lo menos una hora diaria todos los días de la semana, salvo condiciones climáticas adversas;

    6) Hacer saber al Director de la Prisión Regional del Sur (U.9) del S.P.F., que deberá arbitrar los medios necesarios a través del Área de Salud, para dispensar a los internos la atención médica necesaria, de acuerdo con las historias USO OFICIAL

    clínicas obrantes en la institución, así como también proveer en tiempo y forma de la medicación e insumos según corresponda para cada caso; 7) Hacer saber al Director de la Prisión Regional del Sur (U.9) que en relación a los internos en situación de Resguardo de Integridad Física –RIF-,

    Resguardo Diferenciado –RD- o Sancionados, deberá: a-

    garantizar que permanezcan alojados en el pabellón habilitado únicamente para este tipo de situaciones; b- garantizar a los internos sancionados el egreso de sus celdas por un lapso de tres horas diarias; c- disponer -en cado uno de los pabellones con internos bajo algunos de los regímenes mencionados- del personal penitenciario necesario para garantizar que aquéllos que soliciten el egreso de la celda para concurrir a los sanitarios, lo hagan sin dificultad,

    especialmente en horario nocturno; d- disponer que tales internos reciban periódicamente la atención y control médico respectivo –con la provisión de la medicación adecuada-,

    evaluándose además la evolución de su salud y cómo impacta en su condición física y psíquica el confinamiento que se encuentran cumpliendo, para lo cual semanalmente deberán ser entrevistados por un psicólogo. A los fines de llevar un registro de ello, se deberá habilitar un libro –con independencia de las historias clínicas que se labren por cada uno de los internos- en el que se asentarán tales controles, el cual deberá ser remitido a este Tribunal el último día de cada mes –o subsiguiente si fuere inhábil- para su contralor, con independencia de la inspección que se realice sobre el mismo en las visitas que se lleven a cabo en la unidad por parte de este Tribunal y demás actores; e-

    garantizar a los internos en situación de RIF y RD el acceso al patio exterior, a actividades recreativas, laborales,

    culturales y educativas; debiendo informar en el término de diez (10) días la nómina del personal de ese servicio que estará a cargo de su control, a cuyo fin se deberá habilitar un libro de registro para documentar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que dichas actividades se lleven a cabo; 8) Convocar a una Mesa de Diálogo con las partes intervinientes en la presente acción, sin perjuicio de la eventual participación de los Amicus Curiae (CELS) y todo otro integrantes y/o asociaciones que deseen integrarse para aportar conceptos y soluciones que en un ámbito de discusión evalúen la elaboración de un plan que permita dar solución a la problemática vista en la presente acción, y controlar en forma conjunta y/o indistinta el cumplimiento de las medidas precedentemente ordenadas mediante visitas al establecimiento carcelario; La Mesa de Diálogo funcionará hasta el mes de diciembre del año en curso, y deberá sesionar mensualmente y elevar a esta judicatura cada sesenta (60) días un informe de su gestión. En el término de diez (10) días de dictada la Poder Judicial de la Nación presente sentencia, las partes deberán proponer el lugar de reunión, horarios y modo de sesionar y expedirse, acuerdo que deberá ser homologado por el suscripto”; todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia (art. 239, CP).

  3. Los hechos y el trámite de la acción:

    Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la citada acción deducida por el MPF, la DO y la PPN obrante a fs.1/20 en favor de totalidad de los internos alojados en la Unidad Nº9 “Prisión Regional Sur” del SPF a raíz de los hechos registrados en ocasión de las visitas realizadas por el MPF y la PPN, relatados en el apartado IV de la presentación.

    USO OFICIAL

    Ante ello, el juzgado de origen declaró su competencia según resolutorio de fs.21/25, ocasión en la que dispuso realizar una inspección ocular de la Unidad y oficiar a su director para que en el plazo de 24 hs. aporte toda la información requerida, detallada a fs.24vta.

    A la inspección, que incluyó una recorrida por los pabellones 2 alto y bajo –y anexo-, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11, y su registro fílmico y fotográfico, asistieron todas las partes, quienes además se entrevistaron con los detenidos (fs.30/33).

    A...

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