MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición10 de Febrero de 2015

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Buzos Profesionales, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 1133/14.

ARTICULO 1°

Se denomina ASOCIACIÓN DE BUZOS PROFESIONALES a la entidad gremial de primer grado, con domicilio real en la calle Matteoti 1173 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.

Su ámbito de representación personal agrupará a los Buzos Profesionales de ambos sexos habilitados por la Autoridad Nacional Competente, que se desempeñen bajo relación de dependencia y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en la actividad.

Con zonas de actuación en todo el Territorio Nacional de la República Argentina.

A título de ejemplo, el buceo Profesional abarca las actividades de:

Trabajos de buceos en general, corte subacuático, soldadura subacuática, manejo y utilización de explosivos subacuáticos, fotografía subacuática, filmación subacuática, inspecciones no destructivas subacuáticas y toda tarea relacionada directamente con operaciones de buceo.

Lugares donde se desarrolla la actividad: Buques, plataformas y/o terminales petroleras, puertos, represas, construcciones submarinas, ríos subterráneos, construcciones civiles, lagos y lagunas. Tipos de buceos con aire o mezclas gaseosas artificiales: con equipos autónomos, con provisión de mezclas respiratorias desde superficie, Buceo campana húmeda o seca, Buceo de intervrición y/o saturación.

ARTICULO 2°

La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación:

  1. Peticionar mejoras salariales y condiciones de labor en nombre del gremio e intervenir en las negociaciones colectivas, crear convenios colectivos de trabajos que se realicen con tal fin, contribuir a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación de la actividad y promover su ampliación y perfeccionamiento.

  2. Defender y representar los intereses de cada uno de los afiliados ante los institutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado.

  3. Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de todos los problemas que afecten a la actividad y participar en los organismos estatales de ordenación del trabajo.

  4. Coordinar con el Estado Nacional, o con entidades sindicales, gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeras, las ideas y acciones tendientes al logro de mayores beneficios para los Buzos...

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