Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Noviembre de 2014, expediente COM 012702/2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 17 - Sec. 33.

12702/2014 MINICATA S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISION (POR MLG S.H .s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS)

Buenos Aires, 6 de Noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló MLG SH la resolución dictada a fs. 3984/91, mediante la cual el juez de grado denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs.4007/17, los que fueron contestados por VF Jeanswear de Argentina SA y VF de Argentina SA a fs. 4019/25 y por el síndico de “Minicata SA s/quiebra” a fs.

    4030/33.-

    Por su parte el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió a fs. 4042/44 en el sentido de confirmar la resolución apelada.

  2. ) El juez de grado fundó su decisión en que no era suficiente la certificación contable acompañada al inicio de las actuaciones, sino que era necesario tomar conocimiento de la situación económica de la sociedad a través de sus libros contables, añadiendo que la circunstancia de tratarse de una sociedad de hecho no la eximía de contar con una organización contable fiable en la cual se expresaran sus relaciones internas y las del ente con terceros. En ese sentido apuntó que la carencia de registros Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA contables por parte de la sociedad resultaba fatal para su pretensión. Indicó, además, que las declaraciones testimoniales resultaban irrelevantes. Por otra parte, señaló que no podía soslayarse que los socios son responsables solidarios e ilimitados, por lo que correspondía analizar también su capacidad económica. Al respecto consideró que los integrantes de MLG SH son también los únicos socios de Imprenta SH y FSK SH que explotan dos franquicias de locales “Havanna”, lo que revelaría capacidad económica para llevar adelante dichos emprendimientos. Señaló que por otra parte dichos locales son alquilados. Añadió que la Sra. G. es titular de partes indivisas de tres (3) inmuebles y el Sr. K. es titular de tres (3)

    automotores. También ponderó que la Sra. G. es titular de una tarjeta Visa Classic, y lo fue de una caja de ahorros en Standard Bank Argentina SA, así como también, de una tarjeta de crédito Visa Internacional otorgada por el Banco Santander Río y una cuenta única en dicha entidad, además de una tarjeta de crédito Visa adicional en relación al Sr. K.. Apuntó que el BBVA informó que el Sr. K. es titular de una caja de ahorros en pesos y la Sra. G. también poseería una caja de ahorros en pesos y una caja de seguridad. Finalmente, señaló que el Banco de la Nación Argentina informó

    que tanto MLG SH como las otras dos sociedades de hecho tienen una cuenta corriente en dicha entidad. Con todos estos elementos el juzgador consideró que MLG SH y sus integrantes cuentan con suficientes fondos para atender las costas en los procesos vinculados a la quiebra de Minicata SA.

    La accionante se quejó de lo decidido en la anterior instancia porque no se tuvo en cuenta que la franquicia que unió a Havanna SA con Imprenta SH se encuentra vencido y no renovado, por no haber podido afrontar los gastos que aquella sociedad le exigía para ello. Señaló que a esa fecha ninguna de las otras sociedades de hecho, que no resultan accionantes en autos, cuentan con los montos requeridos por Havanna SA para renovar las franquicias, a raíz del desfasaje económico que habrían sufrido sus Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA integrantes por el accionar de las demandadas quienes les obligaron a cerrar los locales que se encontraba explotando MLG SH. Apuntó que tales cuestiones podían ser probadas con las testimoniales que ofreció y no fueron ordenadas, las que peticiona que se lleven a cabo en esta instancia.

    Añadió que al ordenarse cerrar los locales de MLG SH la sociedad quedó

    sin actividad alguna, sin ingresos y con pérdidas por la inversión realizada.

    Se agravió también porque no se tuvo en cuenta que el Fisco no se opuso al otorgamiento del beneficio, y que fue acreditado que MLG SH no tiene fondos, patrimonio, activo ni actividades desde el principio del año 2009.

    Agregó que se le...

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