Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Diciembre de 2014, expediente COM 071199/2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial En Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados "M.L.M. y otro c/ Nextel Communications Argentina S.A. y otro s/ ordinario" (Expte. N°

71199/2005), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 16, S.N.. 32, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.I.M. y D.A.A.K.F..

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    En fs. 1096/1117 y vta. se presentaron L.M., M.D.C. y Global Consulting Group SRL y promovieron demanda por daños y perjuicios contra Nextel Communications Argentina SA y contra Leo Art Asociados SA.

    Relataron que en el año 1997, L.M. y M.D.C. comenzaron a trabajar como vendedores para Teldata SA –luego transformada en Telcel SA– que era agente oficial de Mac Caw Argentina SA, empresa que luego sería absorbida, primero por Nextel Argentina SRL y finalmente por Nextel Communications Argentina SA (en adelante “Nextel”).

    Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Señalaron que se dedicaban a la venta de equipos celulares bajo el sistema de radio comunicación (truncking), el cual permite hablar desde un teléfono a otro a través de un sistema de handy, sin utilizar la línea telefónica y abaratando costos.

    Explicaron que en el mercado de telefonía las ventas se realizan por un canal de venta indirecto por el cual la fabricante –en el caso N.–

    delega la comercialización de los equipos en sus agentes oficiales; y mediante la venta directa, a través de vendedores en relación de dependencia con la fabricante, que ofrecen los servicios al público en las mismas oficinas de aquella, en cualquiera de sus sucursales y/o visitando a los potenciales clientes en sus respectivas empresas.

    Manifestaron que luego de un año al servicio de Telcel y conociendo en profundidad el manejo del negocio de la telefonía celular, decidieron alejarse de dicha empresa en busca de un proyecto independiente que les permitiera posicionarse para obtener la calidad de agentes oficiales de N..

    A esos fines recurrieron a la empresa de seguridad PCP SA (en adelante “PCP”), firma que decidió incursionar en el mercado de la telefonía y presentarse como agente oficial de N., encargándole a ellos la conducción del área de ventas de telecomunicaciones. Destacaron que debido a su experiencia y al buen manejo que realizaban del sector las ventas producidas por PCP fueron excelentes durante toda su gestión, lo que permitió que N. incrementara considerablemente la venta de sus equipos. Agregaron que PCP llegó a convertirse en el agente oficial de mayor producción nacional y que obtuvo destacadas menciones, reconocimientos y premios.

    Señalaron que en el mes de diciembre de 1999 se incorporó a N. el Sr. J.C.R. como gerente del canal indirecto (venta por medio de agentes oficiales) y como director de la sucursal de la calle Palestina, destacando que las directivas de éste debían ser acatadas bajo una presión extraordinaria, puesto que los amenazaba con rescindir el vínculo comercial en forma automática, en el caso de mediar algún incumplimiento.

    Agregaron que en el año 2000 el señor R. convocó a R.G.F. de firma: 02/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA –gerente de cuentas de agentes oficiales en Nextel- para supervisar todos los temas relacionados con las ventas realizadas por PCP. Adujeron que la autonomía que poseía PCP fue limitándose por la intervención de G. quien, en definitiva, apareció como un veedor de los negocios de dicho agente.

    Manifestaron que ese año les llamó la atención la forma en que R. y G. ejercían presión sobre ellos, exigiéndoles contraprestaciones no previstas, a cambio de asegurar que las carpetas de clientes que ingresaban obtuvieran la atención correspondiente de N. y que sus clientes recibieran los equipos en tiempo y forma.

    Dijeron que hacia fines de 2000 y comienzos de 2001 Grunstein los presionó para que abandonaran PCP y siguieran trabajando de la misma manera con el agente oficial Leo Art Asociados SRL, que a partir del año 2002 se transformó en Leo Art y Asociados SA (en adelante “L.A..”).

    Explicaron que esa propuesta les resultaba llamativa, dado que L.A. estaba a punto de ser bajada del canal de ventas, ya que no alcanzaba los niveles mínimos de producción esperados por N. y porque PCP era el canal de ventas más rentable para la compañía, máxime cuando no se evidenciaba ningún beneficio para PCP ni para N.. Indicaron que R. y G. explicaron que L.A. estaba muy bien vista, ya que L.F. (su accionista mayoritario) mantenía una gran vinculación con R.B., vicepresidente de N., lo que implicaba el acceso a una mejor imagen corporativa que, según ellos, era aquello de lo que carecían por ser jóvenes en el negocio. Destacaron que de no aceptar la propuesta se quedarían sin empleo, dado que se les había informado la decisión de eliminar a PCP del canal de venta indirecta. Agregaron que en febrero de 2001 G. le manifestó a M. que, de no aceptarse la propuesta, se encargaría de llamar a todos sus vendedores para llevarlos a L.A., lo cual conllevaría la perdida de toda la fuerza de ventas de PCP y su baja como canal indirecto de ventas de N..

    Explicaron que, de esta manera, con fecha 28/05/2001, se vieron obligados a constituir la sociedad Global Consulting Group SRL (en adelante “GCG”) –cuyos únicos socios fueron los actores- para Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA “fusionarla” con L.A..

    Indicaron que se celebró un convenio asociativo entre Leo Art y GCG, por el que ambas empresas mantenían su autonomía y estructura, aunque GCG se vio obligada a aceptar que las comisiones se liquidaran conjuntamente y a nombre de Leo Art. Manifestaron que el hecho de que GCG no estuviese reconocida como agente oficial, a pesar de que gozaba de los mismos beneficios y derechos como si lo fuera permitía exigir que el caudal de ventas se contabilizara indefectiblemente vía L.A., provocando como resultado el posicionamiento y valorización de ésta última, tanto en el mercado local como en Nextel.

    Postularon que GCG era un agente encubierto. En este sentido, señalaron que poseía el programa “SFA” (exclusivo para agentes oficiales), que gozaba del plan “dealer” (también exclusivo de los agentes) y que mantuvo las mismas oficinas y líneas telefónicas de PCP, extremo que evidenciaría que las demandadas tenían conocimiento de la actividad de GCG.

    Afirmaron que L.A. era el único agente oficial que rendía a Nextel las carpetas de clientes por separado, ya que, por un lado, rendía las operaciones de la propia L.A. a través de su personal administrativo y, por otro, las de GCG bajo el mismo nombre, también a través de su propio personal o directamente de manos de su parte. Sostuvieron que, de este modo, se logró que todos los clientes atraídos por GCG figuraran en Nextel como clientes propios de Leo Art.

    Resaltaron que la relación con R.G. fue siempre de sumisión y mando y que no tenían acceso directo a los dueños de N., por lo que no podían informar las conductas de los gerentes (G. y R., quienes demostraban que de ellos podía depender la vinculación de los agentes con N..

    Señalaron que en las oficinas de GCG trabajaba el personal administrativo, mientras que por exigencia de N., los vendedores no eran empleados de GCG ni de N., sino que eran contratados a través de una cooperativa de trabajo impuesta por los gerentes de la codemandada.

    Relataron que a fines de 2001, cuando L.A. se había consolidado Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA como agente oficial de N. gracias a la intervención de los actores, G. comenzó un segundo tramo de la ofensiva destinado a desviar la fuerza de trabajo de GCG hacía Leo Art. Adujeron que se pretendía vaciar a GCG para que L.A. se quedara con todas las ventas que proporcionaban ganancia sólo a los actores.

    En este sentido, indicaron que N. decidió unilateralmente que todo cliente con más de 100 equipos activos pasara a ser atendido directamente por vendedores de su casa central, sin importar quién había gestado la venta y que, desde ese momento, tampoco se les permitió a los agentes vender más equipos a esos clientes ni tener contacto alguno con ellos.

    Manifestaron que en julio de 2002 GCG inició una campaña publicitaria en el diario Infobae, avalada y autorizada por el departamento de marketing de Nextel y diseñada por la agencia de publicidad impuesta por esta última. Explicaron que en los avisos se incluía el logo de GCG junto al de N. y postularon que ello demostraba un claro reconocimiento del vínculo comercial que los unía. Agregaron que las publicidades eran abonadas por GCG en su totalidad.

    Recordaron que el éxito de esta campaña y el liderazgo de GCG determinaron que a mediados de 2002 la gente de Leo Art intentara a cualquier costo convencerlos para que se asociaran estatutariamente, unificaran estructuras y llevaran juntos adelante la empresa compartiendo las ganancias; sin embargo, expresaron que a GCG no le interesaba la fusión, ya que generaba entre el 60 % y 70 % de la producción mensual total que documentaba L.A...

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