Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2016, expediente FCT 013000190/2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 13000190/2011 En la ciudad de Corrientes, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil

dieciséis, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

R., M. de Andreau y S., asistidos por

la Secretaria de Cámara Dra. G. E. G., tomaron conocimiento del expediente

caratulado “M. de Quaranta, E. M. E. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. R., M. de Andreau y S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE,

CONSIDERANDO:

1 Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró

la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la Ley 20628 –en su parte pertinente “de las

jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie…”, hizo lugar a la acción de

amparo, ordenó el cese de las retenciones que se practican sobre los haberes con imputación al

impuesto a las ganancias, procediendo a devolverle los descuentos que hubiera sufrido en dichos

haberes desde que interpuso la acción, impuso las costas al vencido y reguló los honorarios

profesionales. Concedido a fs. 74 y corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte actora a

fs. 77/79.

2 Al impugnar la resolución en crisis alega que el magistrado no tiene en cuenta que

la ley impositiva se aplica sobre cierto objeto –hecho imponible considerado revelador de

capacidad contributiva según los términos en que sus disposiciones lo establezcan. Afirma que

la sentencia adolece de vicios graves como ser arbitrariedad y defecto en su fundamentación.

Cita el Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación en autos: “Dejeanne”. Resalta que a

su entender los montos cobrados por la parte actora en virtud de su respectiva jubilación son

susceptibles de ser encuadrados sin dificultad dentro de los cánones de la Ley 20628. Insiste en

que resulta indiferente que el sujeto se encuentre en estado de pasividad, si obtiene rentas que

responden a la definición de la ley. Refiere que no se ha aclarado en la resolución objetada de

qué modo se han afectado los derechos constitucionales del contribuyente con la aplicación del

impuesto a las ganancias. Alega que el derecho a gozar de los beneficios de la seguridad social

no excluye la obligación, en tanto exista capacidad contributiva de proveer a los gastos del

estado. Afirma que la Constitución Nacional no consagra la intangibilidad de los haberes que

perciben los jubilados y...

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