Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente L 56241

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo de Zárate, resolvio hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por A.R.M. contra Celulosa Argentina S.A., en cuanto pretendía las indemnizaciones derivadas del art. 212 inc. 4 de la ley de Contrato de Trabajo, así como de la ley 9688 (fs. 154/163).

Contra dicho fallo se alza la parte demandada mediante apoderado- impetrando recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 182/192).

Como fundamento del primero único que motiva mi intervención- denuncia el apelante, la omisión de una cuestión esencial para el litigio cual es la referida a la defensa de cosa juzgada administrativa, sustentada en la validez del acta suscripta por las partes en dicha sede, que fuera homologada por la autoridad de aplicación.

Asimismo, entiende que la aludida cosa juzgada debe alcanzar no sólo al planteo deducido respecto del art. 212, sino al efectuado con fundamento en la ley 9688.

Finalmente, y debido a la preterición señalada se arguye violentado el principio de congruencia.

En mi opinión el recurso debe ser desestimado.

Sin perjuicio de advertir la deficiencia formal en que se incurre, al soslayar toda referencia a la disposición constitucional -arts. 156 o 159 n.a.- que resultaría infrigida (conf. S.C.B.A. L. 34.180, del 28-5-85; L. 33.626, del 4-6-85), diré que conforme se desprende del pronunciamiento atacado, cuanto de la aclaratoria en fs. 179 -ésta por mayoría- el tema motivo de agravio ha sido abordado y resuelto al acogerse como pago a cuenta, en los términos del art. 260 de la ley de Contrato de Trabajo, la suma percibida por el actor en virtud del acuerdo conciliatorio celebrado en sede administrativa (v. fs. 160 y vta. y 161).

En ese sentido V.E. tiene dicho reiteradamente que "no se transgrede el art. 156 -n.a.- de la Constitución provincial si el tema que se reputa omitido fue decidido por el juzgador de grado, aunque negativamente respecto a la pretensión de una de las partes" (L. 51.085, del 28-9-93), circunstancia ésta que acontece en autos por lo que la protesta se convierte en la eventual denuncia de un error "in iudicando", impropia de la presente vía (conf. causas L. 33.320, del 21-9-84; L. 33.624, del 2-4-85).

Resta señalar que los agravios relativos a la supuesta conculcación al principio de congruencia, resultan inatendibles por no ser materia que corresponda al recurso extraordinario de nulidad (conf. causa L. 40.698, del 16-3-89).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR