Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 4 de Abril de 2016, expediente CIV 058456/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSALA C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 58.456/2009/CA001 – JUZG. N° 6 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2016 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “M.M.E.C.M.R. Y OTROS” (EXPTE. N°58.456/2009), respecto de la sentencia corriente a fs.

214/219 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

C., Á.J. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 214/219) rechazó la acción iniciada por R.D.M. contra su padre R.L.M., M.R.A., M.F. de firma: 04/04/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12931642#150060211#20160330100634775 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Á.L. y M.J.G., con costas a cargo del codemandado M. por considerar que, con su imprudente conducta, había dado origen al reclamo.

    Para decidir como lo hizo, el juzgador sostuvo que resultaba claro que el accionante había alegado, en defensa de sus derechos, la comisión de un fraude, que lo perjudicaba en relación al porcentaje cedido y estipulado en las escrituras de cesión de derechos hereditarios cuestionadas. Así las cosas, entendió que la demanda debía ser desestimada desde que no se había probado que el tercero con el cual se había contratado, hubiera sido cómplice del fraude.

    El fallo fue apelado por el accionante, quien por los motivos que explica a fs. 250/257, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 265/266 y fs.

    267/269, las codemandadas A. y G., respectivamente, contestaron los agravios.

  2. En primer término, debo decir que si bien se advierte que en autos no fue demandada la cedente originaria M.D.M., lo cierto es que al momento de la Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12931642#150060211#20160330100634775 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C promoción de esta acción la nombrada ya había fallecido. En efecto, conforme surge del certificado obrante a fs. 7 de los autos “M., M.D. s/sucesión ab-

    intestato”, expte. n°52.417/15, en trámite por ante el Juzgado Civil n°33, que se tiene a la vista mediante el Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales (Lex100), M.D.M., quien poseía L.C.368.560 (v. fs. 6 del expte. n°79.387/00 “M.R. s/sucesión”), falleció el 16 de septiembre de 2006.

    En función de ello, por haber sido demandado en autos R.L.M. y M., su único hijo y heredero forzoso desde el día de su muerte (art. 3410 del Código Civil), tal situación ha sido saneada.

  3. Con carácter previo a analizar las quejas planteadas por el actor, creo necesario efectuar un resumen de los hechos que motivaron el conflicto.

    M.E.M., en representación de su hijo, por entonces menor de edad, promovió esta acción sobre redargución de falsedad tendiente a obtener la declaración Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12931642#150060211#20160330100634775 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C de ineficacia de las cesiones de derechos hereditarios celebradas entre los emplazados y así poder ejecutar los alimentos devengados y adeudados por el codemandado R.L.M. durante la minoridad de R.D., además de la condena por daños y perjuicios que más tarde recaería en su contra en los autos “M.M.E. c/MircoR.L. s/daños y perjuicios” (expte.

    n°21.461/2001), derivados del abuso deshonesto que cometiera aquel respecto de su hijo.

    En esos términos, invocando su calidad de acreedora, fue que inició, en el mes de octubre de 2000, el juicio sucesorio del padre de R.L.M., proceso que se acumuló

    al iniciado en forma simultánea por los herederos luego de que fueran intimados por aquélla para hacerlo (fs. 25/67 del expte.

    n°79.387/00 “M.R. s/sucesión ab-

    intestato”).

    De ese expediente resulta que R.M. falleció el 30 de diciembre de 1995, declarándose que por su muerte le sucedían, en el carácter de únicos y universales herederos su hijo R.L.M. y M., y su Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12931642#150060211#20160330100634775 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C cónyuge supérstite M.D.M. en cuanto a los bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le acordara respecto de los gananciales (fs. 98 del expte. cit.).

    A fs. 21vta. de aquellos actuados, la cónyuge supérstite denunció que el acervo sucesorio estaba integrado por el inmueble de la calle J.P.T. 3648/50 de esta ciudad, cuyos titulares originarios habían sido los padres del causante, P.M. y Adela Armente de M.. Conforme surge del testimonio de la declaratoria de herederos de ambos, obrante a fs. 17/18 del sucesorio de R.M., los herederos del matrimonio Mirco-

    Armente fueron sus seis hijos, correspondiéndole a cada uno de ellos, en carácter de propio, 1/6 indiviso del inmueble en cuestión. Surge de la escritura de cesión de derechos n°91, que el día 30 de marzo de 1966, el matrimonio formado por R.M. y M.D.M. de Mirco compró 4/6 partes de los derechos sobre el inmueble y, más tarde, por escritura de cesión de derechos n°394, del día 22 de diciembre de 1966, obrante a fs.

    11/13, compró el 1/6 restante (fs. 14/16 y Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12931642#150060211#20160330100634775 Año del B. de la Declaración de la...

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