Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Octubre de 2016, expediente CCF 006853/2014/CA003
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 6853/2014/CA3 I "Millennium Pharmaceuticals INC y otro c/ Tuteur
SACIFIA s/ medidas cautelares".
Juzgado N°: 4 Secretaría N°: 7 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 1390 y fundado a fs. 1397/1403 –
cuyo traslado fue contestado a fs. 1405/1408, contra las resolución de fs. 1834/1835, y CONSIDERANDO:
-
La parte actora –Millennium Pharmaceuticals Inc. y Janssen Cilag
Farmacéutica S.A. solicitó que como medida cautelar se ordenara a Tuteur SACIFIA –en
adelante T.– cesar en el uso de la patente AR 254.608 M de titularidad de M.
y que, en consecuencia, cesara en los actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta
y/o importación del producto "Borater" (cfr. fs. 391/417).
Del peritaje producido en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 83 de la
Ley de Patentes (fs. 877/882), se le confirió traslado a la actora (fs. 884), quien luego de
solicitar aclaraciones (fs. 885, respondidas a fs. 891/892), pidió que la medida cautelar
fuera tramitada y concedida inaudita parte por las razones que expuso (cfr. fs. 894/901).
Sin embargo el señor juez dispuso correr traslado a la demandada por cinco días del
informe pericial y de sus aclaraciones (fs. 903). La accionada se presentó, solicitó la
suspensión de los plazos procesales y la conexidad con la causa 7042/14 "Tuteur SACIFIA
c/ Millennium Pharmaceuticals Inc. y otro s/ acción meramente declarativa". También
dedujo revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia que designó el perito y
todas las dictadas en consecuencia, aduciendo la violación del principio de bilateralidad
impuesto por el artículo 83 de la ley 24.481; también contra las providencias de fs. 437 y
fs. 903. Además, planteó la nulidad del peritaje, la recusación del perito, su remoción y la
designación de un perito farmacéutico (cfr. fs. 925/942).
Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #24449071#149470681#20161019111333058 A fs. 959 se decidió la tramitación de esta causa y la 7042/14 ante el Juzgado
N°4, Secretaria n° 7 y a fs. 969/973 se rechazó la revocatoria y los demás planteos
formulados y se concedió la apelación deducida en subsidio.
Esta Sala desestimó el recurso interpuesto por T., salvo en cuanto a que
le reconoció la facultad de proponer preguntas al experto dentro del plazo fijado a fs. 903 y
designar un consultor técnico (cfr. fs. 976/978). A fs. 1098 fue denegado el pedido de
aclaratoria y rechazada la revocatoria in extremis presentados por la demandada a fs.
1071/1078.
T. apeló la resolución de fs. 969/973 en cuanto a la nulidad del peritaje,
la recusación del perito, su remoción y la designación de un perito farmacéutico (fs. 1103),
propuso puntos de peritaje y solicitó la suspensión de plazos hasta tanto se resolviera el
recurso (fs. 1158/1190), lo que fue proveído de conformidad a fs. 1191.
La resolución de fs. 1206 revocó el auto de fs. 1196 que desestimó la
formación del incidente de apelación solicitada por la actora (fs. 1192/1195), reanudó los
plazos suspendidos a fs. 1191 y ordenó al perito que contestara los puntos ofrecidos por
T. en el plazo...
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