Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Febrero de 2010, expediente 976/07

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 20

°

Causa N° 976/07 “M.M.C. c/ ALITALIA LINAS AEREAS

ITALIANAS SA s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “MILIA

MARIA CAROLINA c/ ALITALIA LINAS AEREAS ITALIANAS SA s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda promovida por M.C.M. y condenó a Alitalia Líneas Aéreas Italianas S.A.

    (“Alitalia”) al pago de 250 euros y 4.000 pesos, con más sus intereses y las costas del juicio (resolución de fs. 231/235 y aclaratoria de fs. 261).

    Para ello, consideró responsable a la aerolínea de los perjuicios sufridos por la actora a raíz de la demora de cinco días en la entrega de su equipaje que tuvo lugar en Roma, Italia. El resarcimiento fue discriminado así: 250 euros por el daño material y $ 4.000

    pesos por el moral (fs. 233vta/234).

  2. Apelaron ambas partes (ver recursos de fs. 276 y 279 y autos de concesión de fs. 280 y 278vta.). La actora expresó agravios a fs. 289/290, los que no fueron contestados. La demandada hizo lo propio a fs. 291/309vta., motivando la réplica de fs.

    311/311vta.

  3. La señorita M. considera insuficiente la indemnización y solicita que los montos sean elevados de acuerdo a lo pretendido inicialmente (confr. fs. 80, punto I

    con fs. 289, punto 2, segundo párrafo, y fs. 290, primer párrafo).

    Por su parte, Alitalia pide el rechazo de la demanda con sustento en la “omisión probatoria” en que habría incurrido la actora (fs. 308, último párrafo y 308vta.,

    séptimo párrafo). Se agravia también de que se haya tenido por reconocida la documental de la contraria cuando -según sostiene- ésta había sido desconocida expresamente al contestar la demanda (fs. 111, punto iii, considerando 3 del decisorio en crisis y 309).

  4. Por una cuestión de orden lógico, analizaré en primer lugar la apelación de la demandada.

    En su responde, Alitalia desconoció la autenticidad de la documentación “adjuntada a la copia de traslado … y foliada como: Fs. 15, 20/22, 29, 30/44.” (ver fs. 111,

    punto (iii), segundo párrafo). Tal como lo advirtió la actora, dicha foliatura no se correspondía con la instrumental agregada a la causa (fs. 116, punto 2.); y toda vez que las copias para traslado habían sido desglosadas del expediente conforme lo previsto en el cuarto párrafo del art. 120 del Código Procesal (ver nota en el margen superior de fs. 45), no era posible saber con certeza a qué documentos se refería la accionada.

    Ello sólo, basta para confirmar lo resuelto por el a quo al respecto (ver considerando 3, fs. 232vta.), pues el demandado tiene la obligación de expedirse en forma...

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