Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 2 de Junio de 2010, expediente 12.266

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

En la ciudad de Mar del Plata, a los 2 días del mes de JUNIO de dos mil diez, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MILANESSI, A.E. c/ ARMADA ARGENTINA (DPTO. EXPLOSIVO CAMPOS) s/

INDEMNIZACION POR DESPIDO”. Expediente N° 12.266 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Azul (Expediente N° 20.685).

El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la sentencia obrante a fs. 292/297vta., la cual hace lugar a la demanda promovida por el Sr. A.E.M. contra la Armada Argentina - Departamento Explotación de Campos y, en consecuencia,

    condena a la última nombrada a abonar los rubros reclamados en la demanda más los intereses correspondientes y las costas del proceso.-

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 303/307 y están orientados a cuestionar esencialmente que se haya acogido el reclamo del actor. La recurrente manifiesta que se ha efectuado una errónea valoración de la prueba por parte del sentenciante. En concreto denuncia que se ha omitido la valoración de prueba documental agregada al expediente (Actas de Consejo de Administración) y que se ha realizado una errónea interpretación de las pruebas testimoniales rendidas en al causa. Afirma que existe una contradicción en la sentencia cuando, por un lado, sostiene que antes del distracto no se le dio intervención al trabajador y, por otro, afirma que citado debidamente el actor a una reunión el mismo se negó a asistir. Expone que el sentenciante no tuvo en consideración otros aspectos de la conducta injuriosa del trabajador, en este aspecto, relata que el trabajador despedido permanentemente incumplía las medidas de seguridad y reaccionaba intempestivamente cuando se las recordaban. También alega que se ha hecho un erróneo examen de la proporcionalidad entre la injuria y el despido. Finalmente, hace reserva del caso Federal y solicita oportunamente se dicte sentencia revocando el fallo de primera instancia con costas a la contraria.-

    Corrido el traslado de ley, a fs. 311/312 comparece la parte accionante a contestar los...

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