Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 1 de Abril de 2015, expediente CIV 002928/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “M., Á. L. y otro c/G., P.

  1. s/ejecucion hipotecaria”

    J. 20 SALA G Relación Expte. n° 2928/2014/CA1 Buenos Aires, abril de 2015.-

    Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala para entender en el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs. 57 contra la sentencia de fs. 54/56. A fs. 64/66 obra el memorial que fue contestado a fs.

    68/69.

    Se queja la apelante de que la juez de grado haya mandado llevar adelante la ejecución de conformidad con la opción establecida en el inciso c) de la cláusula quinta del mutuo hipotecario instrumentado según escritura 703 del 5 de noviembre de 2010, cuya primera copia obra a fs.

    14/19.

    Entre sus agravios aduce que resulta aplicable en la especie la teoría de la imprevisión, toda vez que a partir del llamado “cepo cambiario” la adquisición de la moneda pactada se ha encarecido excesivamente, y tal circunstancia no pudo ser prevista por ella, en virtud del distinto contexto en que las partes establecieron las condiciones del contrato. Solicita se revoque la resolución apelada y se aplique al momento de practicar la correspondiente liquidación la cotización del dólar oficial.

    También solicita la reducción de la tasa de interés reclamada por el acreedor del 24% anual por todo concepto, que la “a quo”

    consideró no superaba los parámetros legales que autorizaran su reducción.

  3. La Sala ha dicho, reiteradamente, que del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal, debe contener la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA (cfr. CNCiv., esta S.G., R. 406257 del 16-7-2004; R.454635 del 28-4-

    2006 y 501.037 del 18-4-2008, entre muchos otros).

    En cuanto a la cuestión principal relativa a la moneda de pago, el memorial de fs. 64/66 no cumple con la expresada carga, pues no se hace cargo en absoluto de los fundamentos brindados por la juez de grado para desechar la aplicación al caso de la teoría de la imprevisión, con la que insiste en abstracto la recurrente.

    No puede soslayarse que la situación de la que se queja la ejecutada queda alcanzada, precisamente, por las previsiones de la cláusula quinta, en la cual las partes estipularon que era condición esencial del contrato el pago en billetes dólares estadounidenses y...

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