Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 1 de Julio de 2013, expediente 6.212-1/12
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2013 |
de Poder Judicial de la Nación Expte. N° 6212-1/12
En la ciudad de Corrientes, a los un día del mes de julio del año dos mil trece, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G. y M.G.S. de Andreau,
asistidos por la Sra. secretaria de cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “M., R.P. c/ Adm. Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – Dirección Gral.
Impositiva (DGI), suc. Ctes. s/amparo”, E.. N° 6212-1/12, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó
el siguiente: D.M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE CONSIDERANDO:
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Que contra la sentencia de fojas 92/94 vta., por la que el juez de anterior grado hizo lugar a la acción promovida, declarando la inconstitucionalidad del art. 16 del Decreto N° 93/00, y la nulidad de la notificación e intimación de fecha 08/11/05 que disponía la caducidad automática del plan de pagos al que estaba sujeto el actor y lo intimaba a que ingrese el capital más los intereses en el plazo de 15 días bajo apercibimiento expreso de iniciar ejecución fiscal, impuso las costas a la accionada vencida y reguló los honorarios profesionales, los representantes de la AFIP incoaron recurso de apelación. Concedido a fs. 119 y dispuesto el traslado de ley, se omitió contestar.
-
Aducen como agravios, que el juez a quo ha hecho suyo el falso argumento instalado por la accionante en su presentación, y que además, ha fundado su decisión sobre consideraciones teóricas, abstractas y sin detenerse en el sustrato concreto y material de la litis. Dicen que se estaría privando a su parte del debido proceso y de la posibilidad de dilucidar el litigio en un ámbito de mayor debate y prueba. Agregan que el juez a quo no consideró que el objeto del sub lite es de naturaleza eminentemente fiscal,
por lo que resulta de aplicación la normativa especial, así como tampoco –a su entender- ponderó debidamente lo contemplado en el inc. a) del artículo 2º de la Ley 16986. Alegan que el juez de grado omitió tratar una cuestión esencial que hace a la admisibilidad de la acción, que redundaría en el rechazo in límine de la demanda, y que es lo atinente al plazo exigido por la...
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