Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 1 de Julio de 2013, expediente 6.212-1/12

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013

de Poder Judicial de la Nación Expte. N° 6212-1/12

En la ciudad de Corrientes, a los un día del mes de julio del año dos mil trece, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G. y M.G.S. de Andreau,

asistidos por la Sra. secretaria de cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “M., R.P. c/ Adm. Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – Dirección Gral.

Impositiva (DGI), suc. Ctes. s/amparo”, E.. N° 6212-1/12, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó

el siguiente: D.M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fojas 92/94 vta., por la que el juez de anterior grado hizo lugar a la acción promovida, declarando la inconstitucionalidad del art. 16 del Decreto N° 93/00, y la nulidad de la notificación e intimación de fecha 08/11/05 que disponía la caducidad automática del plan de pagos al que estaba sujeto el actor y lo intimaba a que ingrese el capital más los intereses en el plazo de 15 días bajo apercibimiento expreso de iniciar ejecución fiscal, impuso las costas a la accionada vencida y reguló los honorarios profesionales, los representantes de la AFIP incoaron recurso de apelación. Concedido a fs. 119 y dispuesto el traslado de ley, se omitió contestar.

  2. Aducen como agravios, que el juez a quo ha hecho suyo el falso argumento instalado por la accionante en su presentación, y que además, ha fundado su decisión sobre consideraciones teóricas, abstractas y sin detenerse en el sustrato concreto y material de la litis. Dicen que se estaría privando a su parte del debido proceso y de la posibilidad de dilucidar el litigio en un ámbito de mayor debate y prueba. Agregan que el juez a quo no consideró que el objeto del sub lite es de naturaleza eminentemente fiscal,

    por lo que resulta de aplicación la normativa especial, así como tampoco –a su entender- ponderó debidamente lo contemplado en el inc. a) del artículo de la Ley 16986. Alegan que el juez de grado omitió tratar una cuestión esencial que hace a la admisibilidad de la acción, que redundaría en el rechazo in límine de la demanda, y que es lo atinente al plazo exigido por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR