Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 21 de Octubre de 2014, expediente CNT 048994/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66858 SALA VI Expediente Nro.:CNT 48994/2011/CA1 (Juzg. N°70)

AUTOS:MIGNACCO JOSE ANTONIO C/ MENSAJERIA Y LOGISTICA S.A. Y OTROS S/ INDEM.ART. 80 LCT L 25345 Buenos Aires, 21 de OCTUBRE de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, recurre la parte actora a fs.

772/774 que se agravia porque el J. a quo rechazó el rubro comisiones las que eran abonadas fuera de recibo. La apelante también se agravia porque la Jueza a quo rechazó la procedencia de las multas previstas en el art. 1 de la Ley 25.323 y art. 10 de la L.E.

Sostiene el quejoso que corresponde analizar el valor probatorio de la documental por él acompañada (ver sobre de Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA fs. 3) en conjunto con la pericial contable concluyendo que debe aplicarse, según su criterio el art. 55 de la L.C.T.

Le asiste razón al quejoso, digo ello porque de la pericia contable se desprende que la demandada Mensajería y Logística S.A. no llevaba sus libros en forma correcta y tal como establece la normativa al respecto (ver fs.328 vta). En efecto el experto detalla que el registro puesto a disposición solo contiene asentados los salarios hasta el mes de marzo de 2010. Explica el experto que en función de los recibos obrantes en autos se han detallado los haberes de mayo de 2010 a julio de 2010 y que debe indicarse en consecuencia que no se han ubicado en el registro los haberes de abril de 2010 a septiembre de 2010. Señala que tampoco se han exhibido los recibos de haberes firmados por el actor que permitan dar respuesta a esta falta de información.

Ahora bien, si bien es cierto que el perito refiere que no cuenta con ningún elemento documental fehaciente que permita determinar los presuntos clientes de los cuales el actor percibía comisiones también lo es que el actor acompañó

las planillas de facturación de clientes atendidos (ver sobre de fs. 3), las que fueron desconocidas por la demandada a fs.

152.

Además, el perito contador efectuó un cotejo entre A)

libro IVA Ventas nª 2 contabilizadas de fs. 251 a 272 por mayo 2010 y B)Planilla Total Facturado Cliente-Motoflascha del mismo mes (que fueron las ventas realizadas por el actor, según la documental del sobre de fs. 3) y se ha determinado que de los 69 clientes asentados en Planilla por mayo de 2010 61 tiene contabilizada venta, nota de crédito o débito por ese Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI mes y en definitiva que el 88% de la nómina de la planilla ha sido asentado como cliente de la codemandada Mensajería y Logística (ver fs. 334 vta)

En virtud de ello y teniendo en cuenta que la demandada no llevaba sus libros en forma correcta y en que las comisiones forman parte de la remuneración del actor cabe elevar la remuneración del mismo a $ 6.520,72 mensual y que las comisiones ascendieron a un promedio de $ 2.478,27 (art.

56 L.C.T.)

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