Sentencia de Sala B, 15 de Agosto de 2014, expediente FRO 013009791/2009

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 15 de agosto de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 13009791/2009 “MIGNACCO, Eva c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad -

Previsional”, (del Juzgado Federal n° 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de nulidad y apelación en subsidio deducido por la demandada (fs. 66) contra la sentencia n° 620/12, que resolvió “1) Hacer lugar a la impugnación de la Resolución Nº RLIH.03186/09, T. 1 F. 128 de fecha 15-5-2009 recaída en el expte. adm. Nº 024.27059104670.299.000001 y consecuentemente hacer lugar a la demanda interpuesta por E.M.M., pensionada, en los términos expuestos… 2) Rechazar los planteos de inconstitucionalidad de conformidad a lo expuesto en el considerando quinto. 3) Condenar a la ANSES a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas… dentro de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo y de quedar firme el presente. 4) Imponer las costas por su orden conforme art. 21 de la Ley 24.463…” (fs. 59/62).

Concedido libremente el recurso (fs. 67), se elevaron los autos ante el Superior (69). Recibidos en la Secretaría General de la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 70), mediante providencia del 21/02/2014 se dispuso “A los efectos del art. 259 y sgtes. del CPCCN, póngase los autos en Secretaría, por el término de ley. N..” (fs. 72).

En fecha 10/06/14, de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N.

en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí

expuestos, se ordenó remitir los presentes obrados sin más trámite y con carácter urgente al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 74).

Cumplimentada la remisión ordenada, el Juzgado Federal nº 1 de Rosario elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs.

75/77), disponiendo esta S. “B” el pase de los Autos al Acuerdo (fs. 78).

Y Considerando:

Fecha de firma: 15/08/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA 1º) Analizadas las constancias de la causa se advierte que la demandada no fundó la apelación interpuesta según lo dispone el art. 259 del CPCCN.

En efecto, conforme se establece en el art. 243 del CPCCN, el recurso contra la sentencia definitiva será concedido libremente; por ende...

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