Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 1 de Julio de 2015, expediente CCC 053819/2013/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 53819 MIGDAL NUEVA MENDOZA FIDEICOMISO Y Cámara Federal de Casación Penal OTROS s/DEFRAUDACION (ART 173 INC.12)

DENUNCIANTE: DAYAN , R. «caratulaPrincipal»

Buenos Aires, 30 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 84/89 vta. por la parte querellante.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad confirmó el pronunciamiento dictado por el juez de instrucción que desestimó por inexistencia de delito la denuncia interpuesta por R.D. (ver fs. 79/79vta.).

    Contra esa resolución el querellante interpuso recurso de casación -ver fs. 84/89 vta.-, el que fue concedido a fs. 92 y mantenido a fs. 95.

  2. ) Que el recurrente dedujo el remedio impetrado sobre la base de los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal.

    Sostuvo que la decisión ignoró las normas del artículo 173 inc. 12 del Código PenalLey 24441- y como consecuencia de ello afectó las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en juicio de su representado.

    En ese sentido, explicó que “la innovación legislativa introducida por la ley 24441 apuntó a dotar de especial protección penal a quienes incursionaran en lo que se denominó por entonces, nuevas formas de contratación” y que “puede afirmarse que los fideicomisos no son contratos comunes y precisamente, por contar con especial protección penal, las cuestiones del manejo del dinero que le son propias, exigen especial cuidado, de lo que se colige que las fundadas sospechas que mis mandantes tienen en el caso que nos convoca, justifican ampliamente la promoción de una investigación criminal.”

    Agregó que el material probatorio aportado por esa parte, consistente en recibos provisorios, habilita a cuestionar el correcto manejo y aplicación de los fondos por parte de los imputados, ya que “la documentación conocida como `en negro´ no sólo comporta una infracción fiscal sino Fecha de firma: 01/07/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA que impide a los inversores (…) supervisar cuál ha sido el destino de su dinero, lo que transforma la norma legal citada en letra muerta.”

    Sumado a ello, argumentó que la inusitada demora en la construcción y finalización de la obra en cuestión además de generar un perjuicio patrimonial para su representado resulta un incumplimiento contractual que puede ser constitutivo de un ilícito.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en punto a dar respuesta a los agravios esgrimidos por el recurrente cabe señalar, que de la pormenorizada lectura del remedio impetrado no se advierten los motivos de arbitrariedad invocados por el querellante que autoricen la habilitación de esta vía, toda vez que la resolución impugnada ha sido sustentada razonablemente y los planteos traídos a conocimiento de esta instancia sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta sin que de ellos surja una crítica clara y razonada de lo decidido por la Cámara a quo (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros).

    Es del caso recordar que, en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en materia de arbitrariedad de sentencias que dicha doctrina reviste carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo para examinar su procedencia, pues sostener lo contrario importaría abrir una tercera instancia ordinaria en aquellos supuestos en que las partes estimen equivocadas las decisiones de los jueces que suscriben el fallo (Fallos:

    285:618; 290:95; 291:572; 304:267 y 308:2406).

    Obsérvese que en las presentes actuaciones la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. explicó que “[n]o se advierte que de los hechos descriptos por el acusador particular y que se vinculan con su intervención en dos emprendimientos inmobiliarios gestionados bajo la modalidad del contrato de fideicomiso, configuren un delito que habilite su investigación en esta sede”.

    Ello pues, según refirió “la parte no ha logrado Fecha de firma: 01/07/2015 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 53819 MIGDAL NUEVA MENDOZA FIDEICOMISO Y Cámara Federal de Casación Penal OTROS s/DEFRAUDACION (ART 173 INC.12)

    DENUNCIANTE: DAYAN , R. «caratulaPrincipal»

    narrar, aun mínimamente, qué datos objetivos le hacen presumir la existencia de una conducta ilícita que se aparten del mero incumplimiento contractual, y además ha quedado claro, a partir de lo que surge de lo manifestado a fs. 22/23 y de la exposición de la defensa en la audiencia, que no existió ningún pedido de rendición de cuentas a los imputados ni demanda de índole civil o comercial.”

    Finalmente, en forma coincidente con el juez de grado, el a quo entendió que el nivel de costo de la obra y la eventual inobservancia de las condiciones pactadas en los contratos que las partes suscribieran resultan reclamos ajenos a la órbita penal.

    Ello así, las razones expuestas en la presentación efectuada por la querella no satisfacen la insoslayable exigencia de motivación requerida por los artículos 438 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, pues las expresiones vertidas por el querellante prescinden de fundamentos determinados que puedan vincularse a las específicas razones suministradas en la resolución impugnada, sin lograr rebatir los argumentos y la doctrina citada en la misma, y sin lograr fundar en forma concreta los agravios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR