Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Agosto de 2000, expediente L 70037

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del Plata, por mayoría, decidió rechazar íntegramente la demanda entablada por L.A.M. contra la firma La Mónica S.R.L. en concepto de indemnización por despido y daño moral (fs. 181/189).

Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 194/205 y 206/209, respectivamente).

En la queja de nulidad única que determina mi intervención en autos (v. fs. 216) se denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; 47 de la ley 11.653 y 163 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial, como así también de los principios y garantías consagrados en los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional.

Peticiona el apelante la nulidad del fallo atacado, en razón de que en su parte dispositiva se rechazó la demanda con relación a la firma Santa Mónica S.R.L. que no revistió la calidad de parte ni de tercero interesado, desde que la acción fue dirigida contra la sociedad La Mónica S.R.L.

Opino que el recurso no puede prosperar.

La lectura de la sentencia apelada y de las constancias obrantes en la causa (v. fs. 186/186 vta., 66 “in fine”; 72/104 y 133 y la que menciona la protesta), me permite concluir que el defecto que se endilga como causal invalidante, obedece a un error involuntario deslizado por el Tribunal de grado con motivo del cambio de denominación social operado en la firma demandada, de manera que bien pudo ser objeto de reparación en la instancia de origen a través del carril de la aclaratoria (conf. S.C.B.A. causas Ac. 47.831, 17392; L. 43.353, 6290; Ac. 54.338, 12995).

En consecuencia de ello, estimo que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

La P.,abril 6 de 1998 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.037, “Meirinhos, L.A. contra La Mónica S.R.L. Indemnización por despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de mérito rechazó la demanda instaurada por L.A.M. en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y daño moral.

  2. Contra dicho pronunciamiento se...

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