Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 22 de Marzo de 2013, expediente 29-72025-23761-2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación raná, 22 de marzo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°1478

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.J.G. EN

NOMBRE Y REP. DE SU HIJO DISC. N.R.R.C./ OBRA

SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (CONSTRUIR SALUD) S/

AMPARO”, Expte. N° 29-72025-23761-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado por la demandada a fs. 67, contra la resolución de fs. 61/63 vta. que hace lugar a la acción de amparo y condena a la accionada Obra Social del Personal de la Construcción (CONSTRUIR SALUD) que brinde con carácter urgente la cobertura económica del 100% de los tratamientos USO OFICIAL

de fonoaudiología, psicopedagogía, matrícula escolar,

transporte escolar y transporte a las terapias de rehabilitación en la forma en que fueran prescriptos por sus especialistas tratantes y conforme los valores nomenclados en la Res. 2035/2011, debiendo abarcar dicha cobertura el período enero/diciembre 2012 como así también la cobertura de los demás tratamientos y prestaciones que se soliciten por la actora a fin de tratar la discapacidad que padece su hijo, N.R.R.. Impone las costas a la demandada y regula honorarios profesionales.

El recurso se concede en relación y con efecto devolutivo a fs. 68, se contesta la expresión de agravios a fs. 69/71 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 78

vta.

II-

  1. Que, la accionada se agravia por cuanto afirma que su parte brinda todas las prestaciones médicas sanatoriales solicitadas por la actora, pero en tanto se acredite el cumplimiento de la documentación que se necesita según lo dispone la normativa vigente en la materia.

  2. La actora contesta los agravios vertidos,

solicitando el rechazo del mismo por los fundamentos que expresa.

III- Que, al analizar el escueto memorial presentado por la apelante se observa que, sin juzgar sobre el acierto o desacierto de la decisión adoptada por el magistrado de grado, los breves argumentos expuestos por la apelante no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio impugnado y se traducen en una mera objeción con lo resuelto que no satisface, siquiera mínimamente, las exigencias del art. 265 del C.P.C.C.N.

En efecto, la recurrente, sin rebatir suficientemente los fundamentos esgrimidos en la resolución apelada, señala que su parte brinda todas las prestaciones médicas sanatoriales solicitadas por la...

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