Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Noviembre de 2009, expediente 3.324/2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009

SENTENCIA N° 94.399 CAUSA N° 3.324/2007 SALA

IV “MIANO MARCELO FABIAN C/ DESCALZO JORGE

DOMINGO JESUS S/ DESPIDO” JUZGADO N°57

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 DE NOVIEMBRE DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto,

resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 509/515 que admitió en lo principal el reclamo inicial, formula la parte demandada a fs. 520/529, con réplica de la contraria a fs. 532/534. Asimismo, la accionada cuestiona la regulación de honorarios efectuada a favor de la representación letrada del actor y de los peritos intervinientes en la causa por estimarlos elevados.

  2. Se agravia el demandado porque si bien en el fallo se admitió la legitimidad del despido directo fundado en la causal de fuerza mayor prevista en el art. 247 L.C.T. –conclusión que arribó a esta instancia carente de cuestionamientos- considera incorrecta la conclusión de la a quo en torno al reconocimiento de la existencia de salarios “en negro” y de la realización de horas extras impagas.

    Desde dicha perspectiva, el apelante cuestiona la valoración que el sentenciante efectuó con respecto a las declaraciones de CORONEL,

    ARMELLA, BARRIONUEVO y AMAYA en tanto que sostiene que resultan ineficaces para demostrar la postura adoptada en la demanda con respecto a los alegados pagos fuera de registro, pues –según el accionado-

    resultan imprecisos, vagos, carentes de conocimiento sobre el tema y derivan de personas que tienen juicio pendiente contra el recurrente. A su vez, el demandado alega que el a quo soslayó que del peritaje contable surge que el accionante percibía una remuneración bruta mensual de $

    1.320,54 cuyo monto no habría sido objeto de observación alguna y que el 1

    perito contador efectuó un detalle de los libros contables denunciando que no le fue posible “...validar en el último libro ley los recibos compulsados,

    ello en virtud de que dicho libro se encontraba en el lugar del siniestro por lo que fue destruido por el fuego, pero que...le fue exhibida copia de la legalización del libro destruido y...verificar en libros aún de mayor antigüedad al período no prescripto, que el actor se hallaba registrado en los libros de sueldos...” (ver fs. 521).

    En primer lugar, estimo pertinente destacar que, si bien AMAYA (fs.

    206/207), BARRIONUEVO (fs. 313/314), ARMELLA (fs. 316/317) y CORONEL (fs. 3340/341) admitieron tener juicio pendiente contra el demandado por similares motivos que el reclamante, lo concreto es que en el sistema de apreciación de la prueba testifical que resulta de los arts. 90 de la L.O. y 386 del Código Procesal, la circunstancia de que el testigo haya entablado juicio contra el mismo sujeto no priva por sí sola de valor probatorio a la declaración; pero cuando los pleitos parten de presupuestos idénticos, la valoración del testimonio de acuerdo con el principio de la sana crítica lleva a considerar la posibilidad de que el segundo carezca de la necesaria independencia de criterio para declarar con objetividad. En tales supuestos la apreciación ha de efectuarse teniendo ello en cuenta y con criterio sumamente estricto, extremos que consideraré en el caso para analizar la prueba testifical ofrecida por el reclamante.

    En primer lugar, AMAYA (fs. 206/207) indicó que “...no sabe cuánto cobraba el actor. Que el dicente cobraba un básico de $ 1.200, con recibo...Que no sabe respecto al actor, pero con relación al dicente él cobraba horas extras, pero en negro fuera de recibo. Que todo el mundo hacía horas extras, porque todos trabajaban 12 horas, que lo sabe porque el dicente estaba allí, ya que tenía el mismo horario y los veía...”.

    A su turno, BARRIONUEVO (fs. 313/314) sostuvo que “...el actor cuando trabajaba la fábrica lo hacían en forma rotativa. Que esto significa que trabajaba de 8 a 20 de la noche y luego de 20 a 8 de la mañana...lo sé

    porque yo también trabajaba de 8 a 20 hs...yo no sé cuánto cobraba él (el actor) como encargado ya que lo desconozco...Que el pago al actor y a mi 2

    era por semana. Que lo sé porque nos pagaban a todos igual. Que nos pagaban por sobre. Que por sobre significa que venía la plata ahí en el sobre...Que yo nunca vi cobrar al actor...”.

    Por su parte, ARMELLA (fs. 316/317) afirmó que “...el actor en la fábrica del demandada trabajaba de 8 a 20 hs. y a veces hacían cambios rotativos y trabajábamos de 20 a 8 hs. Que lo hacíamos de lunes a lunes.

    Que sé que el actor trabajaba en estos días y horarios porque nos veíamos todos los días...no sé cuánto cobraba el actor por las tareas que hacía. Que no sé cómo se le instrumentaba el pago al actor ya que como el actor era encargado no lo sabemos, es decir, y no sé cuánto le pagaban ni como le pagaban. Que a mi por ejemplo me pagaban por quincena pero respecto del actor no se si él cobraba por quincena porque no sé el acuerdo que el actor tenía...que yo nunca vi cobrar al actor...”.

    Por último, CORONEL explicó que “...el actor tenía un horario de 8

    a 20 hs. y de 20 hs. a 8 hs. de lunes a lunes, aclara el dicente que se trabajaba 12 hs y 12 hs. Que esto lo sabe el dicente porque a veces estaban en el mismo turno y otras se encontraban cuando uno salía y el otro ingresaba. Que el actor cobraba $ 1.200 por quincena, lo sabe porque a veces el Sr. A., que no sabe qué era de la empresa...bajaba y les pagaba a todos abajo o bien ellos subían a la oficina. Que hacían una fila e iban cobrando. Que les entregaban un monto de plata con recibo en blanco y el resto en negro. Que el actor cobraba de esa manera, que lo sabe porque todos estaban juntos y cobraban siempre juntos. Que lo que abonaban en blanco era las 9 hs. y en negro las restantes. Que no les daban constancia por los pagos en negro. Que el dicente no recuerda cuánto cobraba en blanco el actor, que el dicente ha visto el recibo alguna vez del actor, pero no recuerda la suma que cobraba en el mismo...”.

    Examinadas las declaraciones a la luz de las reglas de la sana crítica y con criterio restrictivo, pues los testigos admitieron tener juicio pendiente contra la demandada, considero que no resultan eficaces para acreditar los mentados pagos marginales por cuanto no lucen contundentes y 3

    concordantes entre sí en cuanto al tema controvertido y no avalan la postura inicial.

    En efecto, B. y ARMELLA coincidieron acerca de la jornada laboral del actor, pero ambos manifestaron ignorar el nivel de ingreso del reclamante, la forma en que se le instrumentaba el pago y afirmaron no haber visto cobrar a MIANO. Obsérvese que ninguno de ellos –testigos propuestos por el propio accionante- aludieron a la existencia de pagos fuera de registro ya sea como efectuados a ellos o al actor (arts. 90

    L.O. y 386 C.P.C.C.N.).

    Por otro lado, A. –al igual que BARRIONUEVO y ARMELLA- manifestó desconocer cuánto cobraba el actor, que en el caso del testigo percibía un básico de $ 1.200 con recibo, que cobraba las horas extras fuera de toda registración aunque admitió “...no saber respecto del actor...” sobre este último tema. Obsérvese que este declarante no aportó

    nada convictivo con respecto a la situación de MIANO, pues simplemente describió su propia situación personal.

    CORONEL es el único testigo que alude al monto remunerativo del actor ($ 1.200 por quincena) y que MIANO percibía “...un monto de plata con recibo en blanco y el resto en negro...que lo sabe porque todos estaban juntos y cobraban siempre juntos... que lo que abonaban en blanco era las 9 hs. y en negro las restantes...”. Desde dicha perspectiva, considero que este solitario testimonio –emanado, reitero de quien admitió tener juicio pendiente- no resulta eficaz para demostrar la postura del accionante en relación con la existencia de pagos “en negro”, pues no se encuentra fortalecido por otro elemento probatorio eficaz (arts. 90 L.O. y 386

    C.P.C.C.N.), y además luce (al igual que la de AMAYA) contradictorio con respecto a la posición asumida inicialmente. Digo esto, pues en la demanda se alegó que parte de la remuneración de $ 1.050 quincenales “...era abonada por el demandado mediante la modalidad de pagos “en negro...”

    y que las horas trabajadas en exceso de la jornada legal “...jamás fueron compensadas...en legal y debida forma...”, mientras que AMAYA y CORONEL manifestaron que las horas extras eran abonadas “en negro”.

    En cuanto a lo demás, independientemente de la...

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