Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Julio de 2016, expediente CSS 081005/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 81005/2009 AUTOS: “M.J.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.61 contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº10 del fuero, obrante a fs.57/58.

En virtud de lo dispuesto por el art. 259 del C.P.C.C.N., este Tribunal dispuso poner los autos en oficina y notificar de ello a la recurrente, sin que mereciera respuesta alguna a pesar de estar debidamente notificada según surge de fs.67.

El art. 266 del mencionado cuerpo legal prescribe: "si el apelante no expresara agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. anterior, el Tribunal declarará desierto el recurso,...".

Por lo expuesto propicio, de conformidad con el artículo 266 del USO OFICIAL C.P.C.C.N., declarar desierto el recurso de fs.61 y confirmar la sentencia atacada. Sin costas en la alzada (art.68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

LOS DRES. M.L.Y.N.A.F. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. P.L..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

declarar...

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